SAP Santa Cruz de Tenerife 544/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:2987
Número de Recurso105/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución544/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

Sentencia nº 544

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de noviembre de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 105/2009, de la causa número 170/08, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Romulo, representado por la Procuradora Sra. Hernández Morera y defendido por la Letrada Sra. Quintana Pérez. Es parte apelada María Inés, representada por la Procuradora Sra. Gil Plasencia, y dirigida por el Letrado Sr. Andrés Arráns. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2009 con los siguientes hechos probados:

"El acusado Romulo e hora no determinada de la madrugada del día 8 de noviembre de 2008 cuando se encontraba en el domicilio de su exmujer María Inés para cuidar a su hija menor de edad de ambos, ya que María Inés había salido, al regresar la misma hay una discusión momento en que el acusado con el ánimo de menoscabar la integridad física de María Inés la cogió por los pelos y la empujó contra el sillón y le dio varios puñetazos en el ojo derecho, en la boca, en el brazo izquierdo y en las cervicales, además de patearla en distintas partes del cuerpo hasta que María Inés le mordió en el brazo y le arañó para quitárselo de encima. A con secuencia de estos hechos María Inés resultó con lesiones consistentes en hematoma de varios días de evolución de 6x4 cm en cara externa tercio medo en brazo izquierdo, inflamación palpebral izquierda y contractura cervical con arañazo en lado izquierdo por las que tardó en curar 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y que requirieron para su sanidad una sola asistencia facultativa consistente en exploración clínica, analgésicos y antiinflamatorios, reclamando la misma la indemnización que pudiera corresponderle.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno al acusado Edmundo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar (violencia del género) del art 153.1º y 3º, a la pena de diez meses de Prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y la prohibición de aproximarse a María Inés en un radio no inferior a 500 metros en su domicilio, su lugar de trabajo y allí donde se encuentre, y la de comunicarse con ésta por cualquier medio, por sí o por terceras personas, durante tres años. Abono de costas.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Hernández Morera, en nombre y representación de Romulo, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 105/2009, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado que Romulo, en hora no determinada de la madrugada del día 8 de noviembre de 2008, se encontraba en el domicilio de María Inés, al que había acudido para quedarse a cargo de la hija de ambos mientras aquélla salía. Que cuando la Sra. María Inés regresó a su domicilio se produjo...

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