STSJ Cataluña 8160/2009, 10 de Noviembre de 2009
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:12925 |
Número de Recurso | 4363/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8160/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0013473
EL
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 10 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8160/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Sagrario y Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 232/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-, Seccion Sindical UGT Empresa Delphi Packard España SLU y UGT Cataluña. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 17 de marzo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
Que no dando lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por las demandadas y desestimando la demanda presentada por Dª Sagrario y Dª Antonieta contra U.G.T. CATALUNYA y SECCION SINDICAL UGT en DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L.U. con citación al Ministerio Fiscal, en reclamación por derechos fundamentales, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Las demandantes prestan sus servicios en la empresa DELPHI PACKARD ESPAÑA S.A. en el centro de trabajo de Sant Vicenç dels Horts. (hecho no controvertido)
Las demandantes son Presidenta y Secretaria del Comité de Empresa en el centro de trabajo y fueron elegidas en las listas presentadas por CC.OO, sindicato al que están afiliadas. (hecho no controvertido)
En fecha 23 de mayo de 2.007 se difundió en el centro de trabajo un comunicado que se colgó en el Tablon de Anuncios de la empresa cuyo tenor literal es el siguiente: " UGT. Sección Sindical MCA-UGT. Comunicado a toda la plantilla. Todos sabemos que el Comité de empresa gestiona un fondo social, lo que no sabemos es en que se gasta el dinero de ese fondo social, pues después de haberles pedido en multitud de ocasiones a la Presidenta y a la Secretaria del comité de empresa que publiquen las cuentas (como se venia haciendo hasta hace dos años) para que todos veamos con luz y taquígrafos lo que ocurre con ese dinero, que es de todos nosotros. Podemos hacernos todos un favor, pidámosles toda la plantilla a estas dos señoras, que son las que administran ese dinero, que nos expliquen que llevan haciendo durante más de dos años con él. Os seguiremos informando. En Sant Vicenç dels Horts a 23 de mayo de 2.007." (folio nº 18 interrogatorio demandada, miembro del Comité Empresa y Sección Sindical UGT, interrogatorio demandante Presidente Comité de Empresa y testifical y testifical )
Los trabajadores de la anterior empresa cuentan con un Fondo Social que lo entrega la empresa y es administrado y custodiado por el Comité de Empresa. (interrogatorio demandante Presidente Comité de Empresa. Folio 85)
El Comité de Empresa esta constituido por miembros de CC.OO. y de UGT.
En marzo de 2.006 se constituyeron las Comisiones de trabajo, y se dieron discrepancias entre los miembros del Comité de empresa que pertenecían a CC.OO y a UGT y en fecha 9 de mayo de
2.006 en la reunión del Comité de Empresa no comparecieron todos los miembros de UGT y se constituyeron cinco comisiones. (folios 47 a 53)
Los miembros de UGT no forman parte de las Comisiones de trabajo (interrogatorio demandante Presidente Comité de Empresa).
Los miembros del comité de Empresa de UGT, generalmente no acuden a las reuniones del Comité de Empresa. Acude únicamente delegado Sindical de U.G.T. en su condición demiembro de distintos comités (interrogatorio demandada, miembro del Comité Empresa y Sección Sindical UGT y testifical)
La Sección Sindical MCA-UGT solicitó a las demandantes, Presidenta y Secretaria respectivamente, copia del Acta del Pleno del Comité del día 28 de marzo de 2.006 firmada por los asistentes en la que se decidieron los cargos del Comité de Empresa, los Delegados de Prevención y los integranges de las diferentes comisiones de trabajo. (folio 81)
El acta se colgó en el Tablón de Anuncios (interrogatorio demandada, miembro del Comité Empresa y Sección Sindical UGT)
Las cuentas anuales del Fondo Social en años anteriores (desde 1.994 a 2.005) se presentan en los meses de junio o julio (interrogatorio demandada, miembro del Comité Empresa y Sección Sindical UGT y doc. folios 25 a 43) Generalmente las cuentas anuales del Fondo Social se realizan y publican despues de la excursión anual. (interrogatorio demandada, miembro del Comité Empresa y Sección Sindical UGT e interrogatorio demandante Presidente Comité de Empresa y testifical)
Las cuentas del año 2.006 se aprobaron en fecha 4 de julio de 2.006. ( doc. folios 21 a 27)
Las cuentas del año 2007 se aprobaron en la reunión del Comité de Empresa en fecha 6 de julio de 2.007, despues de la excursión anual. (folios 19 y 20)
Se publicaron en el tablón de anuncios (interrogatorio demandante Presidente Comité de Empresa y testifical)
En las reuniones del Comité de Empresa no se requirió por escrito en ninguna ocasión ni constó en acta que se haya requerido la entrega de las cuentas anuales del Fondo Social en
2.007. (interrogatorio demandada, miembro del Comité Empresa y Sección Sindical UGT)
La práctica totalidad del presupuesto del Fondo Social se gasta en la excursión de los trabajadores . Resto para alguna corona de algún compañero fallecido o para premios de los jubilados. ( interrogatorio demandada, miembro del Comité Empresa y Sección Sindical UGT y testifical)
Ambas Secciones Sindicales con representación en la Empresa UGT y CC.OO han ido a lo largo del tiempo emitiendo comunicados en los que se critican sus actuaciones mutuamente ( folios 44 a 46 respecto de UGT y folios 79, 83 y 84 respecto de CC.OO., documentos reconocidos en interrogatorio demandante y demandadas y testifical )
Algún trabajador, despues de aparecer la nota preguntarón a la Sección Sindical de CC.OO. si habían cambiado algo. (testifical) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por las demandantes, sobre tutela de derechos fundamentales, se interpone el presente recurso de suplicación.
En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 18 y 28.1 de la Constitución Española.
Las dos demandantes son la Presidenta y la Secretaría del Comité de Empresa, y entienden que se ha vulnerado su derecho al honor, a la propia imagen y a la libertad sindical por haberse difundido en el centro de trabajo un comunicado elaborado por la Sección Sindical de UGT, cuyo texto se transcribe en el hecho tercero de la sentencia de instancia. La parte recurrente considera que tanto el Tribunal...
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