SAP Santa Cruz de Tenerife 739/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2009:2558
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución739/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 739 / 2009

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dº JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dª FRANCISCA SORIANO VELA

Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente ).

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de Noviembre de 2009.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 46/08, correspondiente al Sumario 7 / 2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Santa Cruz de Tenerife, contra Baldomero nacido en S/C de Tenerife el día 20 de abril de 1.973, provisto de D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, hijo de Juan y Constanza, Fructuoso, nacido en S/C de Tenerife el 15 de Diciembre de 1.983, hijo de Justo y Narcisa, titular del D.N.I. número NUM001 y sin antecedentes penales, hijo de Justo y Salvadora, Octavio, nacido en S/C de Tenerife el 5 de Marzo de 1.982, hijo de Francisco y María, titular del D.N.I. NUM002 y con antecedentes penales por delitos contra la propiedad no computables a los efectos de esta causa, Luis María, nacido en S/C de Tenerife el 8 de Junio de 1.974, titular del D.N.I. NUM003, hijo de Manuel y Ana y con antecedentes penales por un delito de hurto no computables a los efectos de esta causa, Candido nacido en Güimar el 26 de Diciembre de 1980, hijo de Enrique y María del Carmen, con D.N.I. NUM004, Heraclio, nacido en Güimar el 3 de Julio de 1967, hijo de Enrique y María el Carmen, con D.N.I. NUM005, Berta, nacida en S/C de Tenerife el 23 de Septiembre de

1.956, hija de Guillermo y Concepción, titular del D.N.I. NUM006 y ejecutoriamente condenada por un delito de tráfico de drogas en una causa del año 1.992, antecedentes penales que deben reputarse cancelables a los efectos de esta causa, Maite, nacida en S/C de Tenerife el 7 de Marzo de 1.953, con D.N.I. NUM007 hija de Juan Antonio y Juana y sin antecedentes penales, y Adriana, nacida en Burgas ( Bulgaria) el día 18 de noviembre de 1.981, hija de Nikolay y Milka, provista de NIE NUM008 y sin antecedentes penales, representados por los Procuradores Srs y Sras Artega Acosta, Padrón García, Arananz de la Cuesta, Beautell López, Ripollés Molowny, Poggio Morata, Oramas Reyes, y defendidos por los Letrados Dº Francisco Valdivia palau, Dº Avelino Míguez Caiña, D. Juan Rodríguez Brito, Dº Julio Imelda Bello Hernández, Dª Ana María Álvarez Buylla, Dª Carmen González Larios, y Dº Jose Domingo Plasencia Siverio respectivamente, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, en defensa del interés

general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

El procesado Baldomero se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 13 de Abril de 2007, estando prorrogada la PRISIÓN PROVIONAL hasta 10 de Abril de 2011.

El procesado Octavio se encuentra en PRISIÓN por esta causa por AUTO de 25 de Enero de 2007, estando prorrogada la PRISIÓN PROVIONAL hasta 23 de Enero de 2011.

El procesado Alfonso se encuentra en PRISIÓN por esta causa por AUTO de 26 de Enero de 2007, estando prorrogada la PRISIÓN PROVIONAL hasta 24 de Enero de 20011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia, instruyó sumario por delito contra la salud pública, tras la correspondiente investigación, dictó auto de procesamiento el 29/09/2009, concluyó la causa y la elevó a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento formándose correspondiente Rollo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, señalándose para vista, la cual se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus abogados defensores que se celebró durante los días 2, 3, 4 y 5 de Noviembre de 2009, habiéndose anticipado la práctica de la pericial a cargo del Jefe del Área de Sanidad el día 13 de Octubre de 2009 ante la imposibilidad declarada de asistir a la vista ya señalada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

B) Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Y dirige la acción por el delito agravado contra la salud pública del apartado A) contra los procesados Baldomero y Adriana, como autores conforme al art. 28 del Código Penal, y por el delito básico del apartado B) respecto contra el resto de los procesados Alfonso, Fructuoso, Octavio, Luis María, Candido, Berta y Maite, como autores conforme al art. 28 del Código Penal, a excepción de Heraclio, que lo0 es a título de cómplice del art. 29, concurriendo sólo en el procesado Candido la atenuante analógica de colaboración del art. 21.4 y 21.6 C.P ., con aplicación del art. 66.1.1ª C.P . solicitando las siguientes penas: al procesado Baldomero las penas de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción, a la procesada y Adriana las penas de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 150.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción, a la procesada al procesado Alfonso las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 150.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción; a los procesados Fructuoso las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 150.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a los procesados Octavio y Luis María, las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 100.000 EUROS con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas en proporción.

Al procesado Candido las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de 75.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un mes, así como inhabilitación especial durante dicho periodo y pago de las costas proporcionales. Al procesado Heraclio las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de 35.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un 15 días, así como inhabilitación especial durante dicho periodo y pago de las costas proporcionales;

Y a las procesadas Berta y Maite las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 75.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Igualmente el Fiscal interesa el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, acordándose la total destrucción de aquélla una vez firme la sentencia ejecutoria, así como el COMISO de los siguientes efectos que deberán ser destinados al fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

Dinero (700 euros) intervenido a los procesados Fructuoso, Octavio y Luis María . Una balanza de precisión marca Tanita 1479-V, 4.005 nairas y 5 euros en efectivo, un rollo de cinta aislante, una bobina de hilo blanco, un ordenador portátil y material electrónico e informático, efectos intervenidos al procesado Alfonso . Teléfonos móviles marcas Nokia y Newgen, intervenidos a las procesadas Berta, Maite . Dinero (100 euros), un móvil marca Nokia, dos ordenadores portátiles marca Toshiba, un visor nocturno marca Night Owl Optics, dos linternas, una videocámara digital marca Canon, una pantalla marca L.G., un teléfono móvil marca Newgwn y una impresora marca HP, intervenidos al procesado Baldomero .

CUARTO

La Defensa Candido, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, admitió el delito contra la salud pública, concurriendo la atenuantes de toxicomanía del 20.2 en relación con el 21.2 y 6 C.P., colaboración voluntaria del art. 21.4 y 21.6 y 376 y de miedo superable del art. 20.6 y 21.1 C.P . e interesó un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, solicitando la libre Absolución para Heraclio .

La Defensa de Fructuoso modificó su escrito de conclusiones prestando conformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y solicitó TRES AÑOS de PRISIÓN y MULTA DEL MÍNIMO al estimar la atenuante de toxicomanía del art. 21.2º y 20.2º C.P .

La Defensa de Octavio interesó la nulidad de actuaciones postulando una sentencia absolutoria y de forma alternativa que se le apreciara su participación a título de cómplice del art. 29 y la atenuante de drogadicción, reclamando una rebaja en dos grados de la pena en tal caso ( dos años siete meses y 15 días ) o bien de apreciarse sólo la atenuante o la complicidad, la pena de un año y tres meses y 22 días de prisión y multa del mínimo.

Le Defensa de Luis María, igualmente interesó la nulidad de actuaciones, y de forma subsidiaria interesó la absolución, y alternativamente que se estimara su participación a título de cómplice solicitando la pena mínima de dos años de prisión y multa mínima.

La Defensa de Alfonso solicitó la libre absolución y de forma alternativa plantea la nulidad del registro practicado en su domicilio al no haberse practicado con las prevenciones legales del art. 576 LECRIM y alternativamente de estimarse la existencia de prueba de su...

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