STSJ País Vasco 747/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:3196
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución747/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 54/08

SENTENCIA NUMERO 747/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En la Villa de Bilbao, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 381/2007, de 24 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 551/07, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 19 de abril de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se desestimo recurso de reposición interpuesto contra resolución de 8 de marzo de 2007 por la que se denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, solicitada por razones humanitarias a consecuencia de enfermedad sobrevenida, en los términos del art. 45.4.b) del Reglamento de la Ley 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

Son parte:

- APELANTE: Dª. Jesús Luis, representada y dirigida por la Letrada Dª. MERCEDES BELTRÁN VISÚS.

- APELADO: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria - Gasteiz se dictó la sentencia 381/2007, de 24 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 551/07, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 19 de abril de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se desestimo recurso de reposición interpuesto contra resolución de 8 de marzo de 2007 por la que se denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, solicitada por razones humanitarias a consecuencia de enfermedad sobrevenida, en los términos del art. 45.4.b) del Reglamento de la Ley 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Jesús Luis recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque íntegramente la sentencia dictada en instancia y se acuerde la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado se presentó en fecha 20 de diciembre de 2007 escrito de oposición al recurso interpuesto, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de referencia y se confirme íntegramente el auto impugnado.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Jesús Luis recurre en apelación la sentencia 381/2007, de 24 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 551/07, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 19 de abril de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se desestimo recurso de reposición interpuesto contra resolución de 8 de marzo de 2007 por la que se denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, solicitada por razones humanitarias a consecuencia de enfermedad sobrevenida, en los términos del art. 45.4.b) del Reglamento de la Ley 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Tras recoger los actos recurridos y lo que se trasladó por la apelante en su demnada, retomó el contenido del art. 31.3 de la L.O. 4/2000, y en relación con la remisión reglamentaria que en él se hace trajo a colación el art. 45 del Reglamento aprobado por R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, recogiendo el contenido de su punto 1 y del 4.b).

Retoma datos de los informes clínicos aportados, considerando que quedaba acreditado que la demandante sufría cáncer de ovario del que había sido tratada en Argelia desde febrero de 2005 hasta la llegada a España, recogiéndose los datos clínicos de los informes, su diagnóstico, tratamiento, así como el juicio clínico, para concluir con los informes que resultaba que la demandante no había acreditado encontrarse con una enfermedad sobrevenida que requiriera una asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su país de origen, así como que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla supusiera un grave riesgo para la salud o la vida como exige el art. 45.4.b) del Reglamento aprobado por R.D.2393/2004 .

También se hizo referencia a la enfermedad sobrevenida alegada en el acto de la vista, en relación con problemas de corazón, y alusión a lesión severa de la válvula mitral, que para la sentencia apelada, como había trasladado la Abogacía del Estado, se trataba de un supuesto de desviación procesal, además de añadir que sobre ello no se aportaba prueba alguna salvo la testifical de un sobrino de la demandante, que sería insuficiente a los efectos de acreditar los requisitos del art. 45.4.b) del Reglamento, por no haberse aportado informe clínico que acreditara la necesidad de tratamiento.

TERCERO

El recurso de apelación.

Con élse interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada, para acordar la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, esto es, ha de entenderse con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y previa revocación de las resoluciones administrativas recurridas.

La apelante reitera datos que se desprenden del expediente administrativo, refiere ser una ciudadana saharaui [- según consta en el expediente con pasaporte argelino -] que residiría junto a sus padres e hijo en un campo de refugiados, estando enferma, sufriendo un cáncer maligno, sin que pueda recibir asistencia sanitaria en el campo de refugiados, con referencia a las condiciones higiénico-sanitarias, que califica de pésimas, por lo que se había venido a España; precisa que el equipo médico que la está tratando le había indicado que era absolutamente imprescindible permanecer en España para continuar el tratamiento médico, para poder hacer controles cada tres meses y poder recibir sesiones de quimioterapia, porque interrumpir el tratamiento o no recibirlo supondría un grave riesgo para la salud o la vida de la apelante.

La apelante califica de gravísima la enfermedad que sufre, con referencia a carcinoma ovárico estadio III-IV, por lo que está siguiendo tratamiento específico de quimioterapia, considerando que regresar a su país supondría interrumpir el tratamiento médico que sigue en sesiones de quimioterapia y/o radioterapia, con análisis cada tres meses, insistiendo en que de no seguir el tratamiento conllevaría un grave deterioro físico de la apelante, con grave peligro para...

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