SAP Asturias 383/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2009:2919
Número de Recurso421/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00383/2009

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2009

En OVIEDO, a nueve de noviembre de dos mil nueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos.

Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 383

En el Rollo de apelación núm. 421/09, dimanante de los autos de juicio civil División de Herencia, que con el número 104/09 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, siendo apelante DON Hilario, demandado en primera instancia, representado por el Procurador DOÑA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR; y como parte apelada DON Hilario ; DOÑA Tania ; DOÑA Ana María ; DOÑA Benita ; DOÑA Edurne ; DOÑA Genoveva ; Y DOÑA Margarita, representados por la Procurador/a DOÑA MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ y asistidos por el Letrado DON JESUS FEDERICO VILAR CAMIN; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas del Narcea dictó sentencia en fecha 21-5-09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la impugnación de inventario formulada por la representación procesal de D. Hilario, debo declarar y declaro que las obras ejecutadas en el inmueble situado en DIRECCION000 nº NUM000 han sido realizadas y abonadas por Don Hilario, debiendo descontarse el importe de las mismas, según figura en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, del valor del bien afectado por dichas obras, desestimándose íntegramente el resto de los motivos de oposición al inventario presentado. No se hace expresa imposición de las costas del incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección. Por el Procurador de la parte apelante se solicitó el recibimiento a prueba de los autos en esta segunda instancia, denegándose la misma por auto de fecha 1.10.09, en base a las alegaciones que se dan aquí por reproducidas, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de noviembre del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia determina el contenido del inventario judicial de los bienes que forman parte de la herencia del matrimonio constituido por don Cristobal y doña Florinda, los padres de los aquí litigantes, no obstante no ser procedente en derecho tal inventario judicial, como se razonará en el siguiente fundamento de derecho.

El recurso se centra en dos concretos bienes: La casa sita en el lugar de DIRECCION000, Concejo de Cargas del Narcea, y el dinero metálico existente en la cuenta corriente reflejada en la propuesta de inventario del aquí apelante, sita en la sucursal de Cajastur en Cangas del Narcea.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del fondo del presente recurso, debe este Tribunal de apelación poner de relieve la infracción de las normas del procedimiento de división judicial de la herencia, al haber practicado el órgano judicial el inventario no obstante no haber sido pedido por las partes ni venir exigido para el supuesto de intervención judicial de oficio.

Como regla general, el inventario de los bienes de la herencia corresponde hacerlo al contador designado por los coherederos o interesados en la herencia, como así lo dispone el art. 786.2.1º LEC ; precepto incardinado dentro de la Sección 1ª relativa al procedimiento general para dividir la herencia, cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la forma de hacerla (art. 1059 CC ), como es el caso. El inventario llamado judicial no aparece regulado en dicha Sección 1ª, lo que, en principio, significa que no forma parte del procedimiento ordinario o general de división de la herencia, sino del que se establece en dicha Sección 2ª para "la intervención del caudal hereditario", como así expresamente se titula dicha Sección. Ello supone que sólo cuando el Juez previamente ha decretado la intervención de dicho caudal, ya de oficio ya a petición de parte, es posible practicar el llamado inventario judicial, en cuanto éste forma parte, junto con la administración del caudal hereditario, de las posibles actuaciones a practicar por el Juez con motivo de haber decretado la intervención judicial de los bienes de la herencia.

La ubicación del llamado inventario judicial en la mencionada Sección 2ª viene a indicar que la intervención judicial de la herencia puede no producirse, como de hecho así sucede en la mayoría de los casos, constituyendo una incidencia o...

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