SAP Málaga 620/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2009:2517
Número de Recurso224/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución620/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 620

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 224/09

JUICIO Nº 1829/07

En la Ciudad de Málaga a 09 de noviembre de 2009.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 1829/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Íñigo y D. Landelino, representado el primero por el Procurador Sr. Gross Leiva; y Dña. Petra, que en la primera instancia fueran parte demandada y demandante, respectivamente, todo ello con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/10/08, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don José Carlos González Fernández, en nombre y representación de DOÑA Petra, contra DON Íñigo y DON Landelino, sobre protección civil del honor y la propia imagen, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declarar que Doña Petra ha sufrido intromisión ilegítima en el derecho a su propia imagen tanto por la captación y utilización de la misma en la fotografía que ilustra la noticia publicada por el Diario Málaga Hoy en su página 23, de fecha treinta de mayo de 2.007 como por su asociación con el contenido de dicha noticia.

  2. ) Condenar a DON Íñigo y DON Landelino a que, de forma solidaria, indemnicen a DOÑA Petra en la suma de TRES MIL EUROS (3.000 euros) por dicha intromisión al derecho a su propia imagen.

  3. ) Condenar a DON Íñigo y DON Landelino a que procedan a la rectificación de la noticia mediante difusión del encabezamiento y el fallo de la presente resolución en espacio, ubicación y tipología similares a los utilizados para la publicación de la noticia objeto del procedimiento de fecha treinta de mayo de 2.007, así como a la destrucción de los soportes en los que figure la citada fotografía.

  4. ) No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de octubre de 2.009, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Petra se formuló demanda de juicio ordinario de protección civil del honor y de la propia imagen contra D. Íñigo y contra D. Landelino, recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Petra se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución impugnando el pronunciamiento que desestima la indemnización solicitada por la intromisión ilegitima en su derecho al honor. Así mismo, por la representación procesal de D. Íñigo y contra D. Landelino, se interpone, también, recurso de apelación contra dicha resolución alegando error en la valoración de la prueba, negando la intromisión alegada de contrario y vulneración de la normativa y jurisprudencia aplicable en torno a la figura de la imagen accesoria.

SEGUNDO

En este orden de cosas, examinada la prueba practicada en autos y siendo reconocido por ambas partes, queda acreditado que el día 30 de mayo de 2007 el diario Málaga Hoy publicó en la página 23 de su nº 1.101 y a cuatro columnas, una noticia titulada "Agrede a su ex pareja tras salir de la Audiencia y ser detenido por maltratarla". Como subtítulo y en caracteres de menor tamaño pero destacado sobre el texto se reseñaba "Sobre el detenido pesaban dos órdenes de alejamiento, la última dictada media hora antes de que volviese a golpear a su ex mujer" y a continuación pasaba a narrarse el texto de la noticia en caracteres más pequeños. Como ilustración se publicaba una fotografía insertada en la parte superior de la página sobre los titulares y el texto en la que aparecía la fachada y entrada principal del Palacio de Justicia del Miramar de Málaga en un momento de gran afluencia de público, en la que podía verse en su parte derecha una fila de personas de espalda esperando para entrar y en su parte izquierda tres personas de frente que parecían salir del edificio, una de las cuales era la ahora actora. La noticia no guardaba relación con ninguna de las personas que aparecían en la fotografía, ni en la misma se hacía referencia alguna a quienes pudieran ser, ni estas resultaban identificadas más allá de la consideración de público en los accesos del Edificio Judicial.

TERCERO

Como la jurisprudencia constitucional y de nuestro Tribunal Supremo ha dicho en innumerables ocasiones, la protección jurídica de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que la Constitución contempla en su artículo 18.1, se lleva a cabo a través de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, que es la norma que concreta -en su artículo 7 - las intromisiones ilegítimas en tales derechos, entendiéndose por tales, según de forma sintética plasma la Sentencia de 19 de noviembre de 2008, «la instalación de dispositivos que permitan la captación de imágenes y/o sonido relativos a la intimidad de las personas, su utilización, la difusión de datos sobre la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, la divulgación de datos privados obtenidos en el ejercicio de la profesión de quien los revela, la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos (con las salvedades establecidas en la propia ley), así como la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona,...

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