STSJ Comunidad de Madrid 2178/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2009:14674
Número de Recurso850/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución2178/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02178/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCIONSEGUNDA

RECURSO DE APELACION NUM. 850/2009

SENTENCIA NUM. 2178

Ilustrísimo Señor Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Marcial Viñoly Palop

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la villa de Madrid a dieciséis de noviembre de de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 850/2009, interpuesto por D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 47/2007. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de diciembre de 2008 de dicto Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de MADRID, en el procedimiento ordinario nº 47/2007 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Coordinadora General del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 22 de febrero de 2007 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 19 de julio de 2006 que denegaba la licencia urbanística instada por Don Jose Augusto para la finca sita en el Avenida DIRECCION000, NUM000, Planta NUM001, Puerta DIRECCION001 .

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 11 de febrero de 2009, la representación procesal de Don Jose Augusto interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, solicitando la revocación de la resolución impugnada, acordando la nulidad así como resolver de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid para que formulara oposición lo que efectuó por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 24 de marzo de 2009, oponiéndose al recurso e interesando su desestimación, con expresa imposición de costas a la recurrente..

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 850/09.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, señalándose el día 16 de noviembre de 2009 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 47/07, siendo el fallo del siguiente tenor: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo promovido por DON Jose Augusto contra la resolución de fecha 22/2/2007 del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestima recurso contra la resolución de fecha 19/07/2006 por la que se deniega licencia urbanística para la finca sita en la Avda DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, puerta DIRECCION001 . No se hace expresa imposición de las costas procesales".".

SEGUNDO

La apelación se basa, en síntesis, en reiterar los motivos planteados en la demandada contra la resolución administrativa impugnada, señalando nuevamente la recurrente los siguientes motivos:

1) Adecuación de la obra realizada a la normativa urbanística aplicable. Se considera que la instalación de un toldo desmontable en ningún caso puede considerarse una obra de "ampliación" a los efectos de ser computado como aprovechamiento urbanístico, sino como una obra de acondicionamiento permitida por la normativa vigente. La sentencia recurrida asume sin cuestionar: - La consideración de la instalación realizada como ático o torreón. - La superficie edificada se ve alterada por la instalación, computado su superficie como superficie edificada, a pesar de estar ejecutada con estructura ligera y fácilmente desmontable. 2) Error en la apreciación del instituto del silencio administrativo por parte de la sentencia recurrida. 4) Falta de emisión del preceptivo informe jurídico e indefensión, 4) Incumplimiento del régimen de competencias. Se sostiene que las obras llevadas a cabo constituyen "obras exteriores" y no obras de ampliación, por lo que el órgano encargado de tramitar la licencia es la Junta Municipal de Distrito correspondiente y no la Coordinadora General del Área de Urbanismo, en base al Decreto de Alcaldía de 24 de junio de 2004, que establece la organización y competencias de las Juntas Municipales de Distrito, sus Concejales Presidentes y Gerentes de Distrito.

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid se opone al recurso, interesando la desestimación por cuanto la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, reiterando los propios fundamentos que se recogen en la sentencia impugnada.

TERCERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 «el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia --sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.-- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que ésta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo » . Las razones expuestas resultarían suficientes para la integra desestimación del recurso de apelación al reiterar, sin critica de la sentencia, los argumentos vertidos en la primera instancia.

CUARTO

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto cabe señalar, en relación a los términos en los que ha quedado planteada la...

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