STSJ Cataluña 8279/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:13072
Número de Recurso5266/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8279/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0003070

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 13 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8279/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso y Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 948/2006 y siendo recurridos INSS T, TGSS T, CERRAJERIA PADILLA S.L y Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.) y CERRAJERÍA PADILLA SL., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Jesús Ángel debo desestimar y desestimo la demanda absolviendo a los demandados de las peticiones contra ella dirigidas en la demanda y confirmando la resolución administrativa de por la que se consideró la existencia Responsabilidad Empresarial-Recargo de Prestaciones por falta de Medidas de Seguridad e Higiene a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Jesús Ángel el día 5 de septiembre de 2005.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador, Jesús Ángel, de profesión carpintero metálico, oficial de 1ª, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa CERRAJERÍA PADILLA, subcontratada para efectuar trabajos de colocación de la barandilla metálica de la escalera de la vivienda unifamiliar de la que eran promotores-contratistas Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.), cuando el 05.09.05 sufrió accidente de trabajo al caer desde la primera planta de la edificación al suelo por el hueco de la escalera, que estaba desprotegida.

Las subcontratas para la realización de la obra las realizaban directamente los actores Narciso y Filomena .

(Expediente administrativo, documental nº6 del ramo de prueba de la actora CERRAJERÍA PADILLA, acta inspección de trabajo)

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Acta de infracción de 18 de noviembre de 2005, en relación al accidente de 05.09.05, que en base a la visita al lugar de los hechos y documentación aportada por CERRAJERÍA PADILLA y por D. Sabino, Técnico de prevención y que se reseña en el acta, propuso la sanción de la empresa por falta grave en materia de seguridad y salud laboral por infracción de lo dispuesto en el Anexo IV, parte C, nº 3, letras a) y b) del RD 1627/97, de 24 de octubre, en relación con el art 187 y 192 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M.

28.08.70 ) en aplicación de la Disposición Final única del Convenio General de la Costrucción y con el RD 773/97, de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, Anexo IV.9 "protecciones contra las caídas". Proponiendo una multa en su grado mínimo por importe de 3000 euros de la que debieran responder solidarioamente DIRECCION000 C.B. y CERRAJERÍA PADILLA SL., por aplicación de lo dispuesto en el art. 42.3 del RD Legislativo 5/2000, en relación con el art. 24.3 de la LPRL .

Se da por reproducida el acta obrante en el expediente administrativo.

TERCERO

El INSS inició expediente administrativo de Responsabilidad Empresarial-Recargo de Prestaciones económicas por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo en relación al accidente laboral sufrido por Jesús Ángel .

En fecha 20 de abril de 2007 se declaró por la Dirección provincial de INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Jesús Ángel el 05.09.05, y en consecuencia la procedencia la responsabilidad solidaria de Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.) y CERRAJERÍA PADILLA SL., del 30% sobre el recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

Contra la resolución presentó la demandante Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.) Reclamación Previa el día 26.05.06 que el 28.09.06 fue desestimada.

Contra la resolución presentó la demandante CERRAJERÍA PADILLA SL., reclamación previa el día

30.05.07 que el 11.07.07 fue desestimada. (Expediente administrativo)

CUARTO

Narciso y Filomena constituyeron la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. que fue alta en el Censo de obligados tributarios en fecha 13 de junio de 2005 .

(Expediente administrativo, modelo 036 de declaración censal)

QUINTO

En fecha 05.09.05 no estaba instalada la barandilla de seguridad prevista en el plan de seguridad y salud redactado por el Constructor DIRECCION001 C.B. para construcción de Una Vivienda Unifamiliar Adosada en la C_/ Josep Vicenç Foix, parcela 21-08, Urb. el Pèlag de El Vendrell ni el elaborado para la misma por el subcontratista CERRAJERÍA PADILLA SL. que debía estar instalada en el hueco de la escalera.

El trabajador tampoco llevaba arnés de seguridad.

(Declaración Jesús Ángel, de Alfonso, Acta inspección de trabajo y documental nº5 de la actora Narciso y Filomena ( DIRECCION000 C.B.)

SEXTO

El día 05.09.05 sobre las 17.30 horas el trabajador Jesús Ángel se encontraba colocando una barandilla en el segundo piso de altura de la vivienda, y cuando se dirigía al primer piso transportando unas herramientas, cayó por el hueco de la escalera al apoyar el pie donde había el vacío.

(declaración Jesús Ángel, testifical de Alfonso y atestado de la Guardia Civil de el Vendrell en el Exp. admin.)

SÉPTIMO

El trabajador fue declarado afecto de una IPA por resolución del INSS de 11.04.07., siendo la fecha de efectos de 10.04.07.

(Expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Jesús Ángel, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, formulan los codemandantes recurso de suplicación estructurando su alegato en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para los ordinales 1º, 2º y 3º, con apoyo en los documentos que cita.

Partiendo del propio concepto del recurso de suplicación como recurso extraordinario, en el que no basta la mera disconformidad de las partes con el pronunciamiento de la sentencia de instancia, por estar las facultades del Tribunal revisor muy limitadas en cuanto a la modificación de los hechos declarados probados en aquélla, no puede convertirse en Sala de apelación, por lo que correspondiendo al Juzgador de instancia la facultad de valorar la totalidad de las pruebas obrantes en autos, de conformidad con el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, tal valoración solamente puede ser revisada cuando aquél se aparta de una manera patente y clara de las reglas y...

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