STSJ Asturias 3197/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4822
Número de Recurso1941/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3197/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03197/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102006, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001941 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: TRITURACION Y MAQUINARIA AUXILIAR DE NAVARRA S.A.

Recurrido/s: María Cristina, I.N.S.S, T.G.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000599 /2008

SENTENCIA Nº: 3197/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a trece de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001941 /2009, formalizado por el Letrado JOSE MANUEL PIQUER MARTIN-PORTUGUES, en nombre y representación de TRITURACION Y MAQUINARIA AUXILIAR DE NAVARRA S.A., contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000599 /2008, seguidos a instancia de María Cristina representada por el letrado JOSE MANUEL GRAÑA BARREIRO frente a I.N.S.S, T.G.S.S, TRITURACION Y MAQUINARIA AUXILIAR DE NAVARRA S.A., parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Rollo 1941/09-T

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Julián prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el 20 de abril de 1992, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, en el centro de trabajo del Polígono Industrial de Vega de Arriba (Mieres). Estaba casado con María Cristina .

  2. - Estaba destinado en el turno de noche que es cuando se realizan las coladas.

  3. - El día 28 de marzo de 2006 el trabajador citado era el responsable máximo del taller y se encontraba manejando el puente grúa en el que se traslada la cuchara con el metal fundido desde la zona de los hornos hasta la de motas (moldes), donde se vacía la cuchara. En la zona de llenado debe comprobarse que el material cae dentro de la cuchara.

    Estaba situado en el suelo de la nave y no en la plataforma situada a 2,5 metros del suelo, aproximadamente. Disponía de ropa ignífuga y botas de seguridad.

    Manejaba el puente grúa con un mando inalámbrico.

    En el suelo de la nave había depositadas varias balsas con material para fundir y con chatarra, como era habitual, que habían sido colocadas allí por el turno de la tarde.

    Era habitual que el trabajador que manejaba la grúa, tanto en el turno de noche como en los restantes, se situara en el suelo y no en la plataforma. El peso de la cuchara no excedía el máximo marcado por el fabricante.

    Para mover con seguridad la cuchara que estaba situada a unos 3,5 metros del suelo medidos desde la parte inferior de la misma, avanzó la grúa 3 metros de forma longitudinal para esquivar un pilar de la nave, y continuó en dirección transversal hacia los moldes. El trabajador estaba situado a unos 7-8 metros de la vertical de la cuchara.

    En un momento determinado durante el desplazamiento, el cable del polipasto se desprendió, la cuchara cayó y golpeó una de las balsas con material situadas en el suelo de la nave, la cuchara volcó, cayó el contenido y alcanzó al citado que no logró escapar.

    Fue auxiliado por otros compañeros que no evitaron que se produjeran graves lesiones que determinaron su fallecimiento el 21 de septiembre del mismo año.

  4. - Para el traslado de la cuchara se utilizó un polipasto marca Demag, modelo DH 525 HV2 2/1 F6 que cuenta con el marcado CE. Había sido adquirido en septiembre de 1998 .

    El Manual de Instrucciones establece un plan de controles y mantenimiento entre los que se encuentra el control de la fijación del guardacuña, verificar el juego entre el perno con cabeza/perno en el orificio de la chapa de retención, verificar el asiento correcto del anillo de retención en la ranura del perno con cabeza/perno. Este control debe ser anual.

    El 10 de marzo se hizo una revisión de las instalaciones de moldeo, rebarba, moldeo suelo, barredora, mecanizado y tratamientos, pero no consta documentalmente que se haya realizado del polipasto utilizado.

    El gancho utilizado en la sujeción de la cuchara carecía de pestillo de seguridad.

  5. - Tras el accidente se encontró el bulón de la cuchara en el suelo.

  6. - En el suelo de la nave no había delimitadas zonas de acceso prohibido a los trabajadores durante las tareas de la colada.

  7. - El Instituto Asturiano para la Prevención de Riesgos Laborales, emitió un informe en el que señalaba como causas del accidente, la salida del bulón de sujeción del ramal fijo del cable de la grúa, la falta de pestillo de seguridad del gancho de la cadena y la posición del trabajador en una zona de riesgo.

  8. - No consta que ninguno de los trabajadores que habitualmente se situaban bajo la plataforma al mover la grúa, en todos los turnos, fueran sancionados.

  9. - La empresa encargó a una empresa externa, el informe sobre las circunstancias del accidente.

    Tras el accidente, procedió a marcar en el suelo de la nave zonas de acceso restringido y a retirar las balsas con material, que al poco tiempo volvieron a colocarse.

  10. - La empresa tenía contratada la prevención de riesgos laborales con el servicio correspondiente de Asepeyo, quien emitió informe en el que tras analizar los hechos, concluye que las causas del accidente fueron la salida del bulón de sujeción entre abrazadera y horquilla, lo que provocó un desprendimiento de la horquilla de anclaje, la presencia de la balsa con material en la zona de traslado de la cuchara y la presencia del trabajador accidentado en una zona de peligro durante el traslado de la cuchara con el puente grúa.

  11. - La Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción nº703/06 el 10 de agosto del citado año y propuso una sanción de 6.100# por no acreditar el lmantenimiento del polipasto, que fue confirmada por resolución de 26 de diciembre de 2007, sin que conste que fuera impugnada.

  12. - La Inspección no propuso al INSS el inicio del expediente por falta de medidas de seguridad, sino que fue la viuda del trabajador fallecido y hoy actora, la que lo solicitó.

    Se dictó resolución el 19 de marzo de 2008 que desestimó la existencia de responsabilidad empresarial por esa causa, frente a la que la parte presentó reclamación previa en tiempo y forma, que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 29 de julio.

  13. - El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Mieres, siguió Diligencias Previas nº299/2006 por los hechos relatados que concluyeron por auto de 22 de agosto de 2007 en el que se acordó el Sobreseimiento provisional y el archivo.

  14. - La empresa tenía concertada con Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros, una póliza de responsabilidad civil de la exploración con el límite de 150.000# por víctima.

    La actora recibió el 15 de marzo de 2007, 91.276# de la compañía aseguradora Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros, y 15.000# de la empresa demandada. Fue calificado como acuerdo transaccional indemnizatorio y se hizo constar que dichas cantidades eran aceptadas en concepto de indemnización por todos los conceptos (lesiones, secuelas, invalidez, gastos, daños y demás contingencias presentes y futuras); reconoció expresamente la actora que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR