SAP Zamora 257/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2009:409
Número de Recurso352/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 352/09

Nº Procd. Civil : 214/08

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 257

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a doce de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2009; seguidos entre partes, de una como apelante TECNOLOGIA DE PREFABRICADOS SALMANTINA, S.L., representada por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. FERNANDO SIMON-MORETON MARTIN, y de otra como apelado D. José, representado por el/la Procurador/a D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigido por el/la Letrado/a D. MANUEL LOPEZ ESPINA.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 11 de junio de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez en nombre y representación de Tecnología de Prefabricados Salmantina S.L., condeno a D. José a pagar a la demandante QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS (15.460 euros), condenando al demandado a las costas de la demanda.- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador D. Manuel de Lera Maillo, en nombre y representación de D. José, condeno a Tecnología de Prefabricados Salmantina S.L. a pagar a D. José la cantidad de 280,32 euros." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de noviembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

La representación de la demandante-reconvenida interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo. Infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil según interpretación jurisprudencia de dicho precepto en caso de estimación o desestimación sustancial de las pretensiones del actor, pues entiende la recurrente que al haber desestimado sustancialmente las pretensiones del reconviniente, pues se desestimó la reclamación de

23.719,03 # como indemnización por perjuicios debidos al retraso en la ejecución de la obra y se estimó parcialmente la pretensión por defectos constructivos en 280,32 #, cuando había solicitado la cantidad de

1.003,78 #, el reconviniente debe pechar con las costas de la primera instancia de la reconvención.

TERCERO

El recurso debe prosperar.

Esta Sala tiene establecido en recientes sentencias de 14 de abril de 2009 y 13 de febrero de 2009, recogiendo lo ya dicho en anteriores sentencias que se citan en las anteriores sentencias, lo siguiente en materia de pronunciamiento sobre costas en supuestos de estimación sustancial o desestimación sustancial de las pretensiones:

artículo 394.2 de la L. E. Civil, sin que la sentencia de instancia, -como es el caso de autos, sin duda alguno porque aplica la regla general de no imposición de costas-, haya realizado ningún razonamiento jurídico sobre la temeridad de los demandados.

Por otro lado, como ya hemos tenido ocasión de exponer en numerosas sentencias de esta Sala, viene siendo interpretado, entre las distintas Audiencias (vid. SAP León de 2 enero 2006, Ciudad Real, Sección 1ª sentencia de 29-10-2.002, Asturias sentencia de 19 diciembre 2005 ), acogido por esta Sala en las sentencias de 10 de junio de 2.003 y 16 de mayo de 2.006 el criterio objetivo del vencimiento sancionado en el Art. 394 LEC, en los siguientes términos:

  1. La aplicación de dicho...

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