SAP Barcelona 489/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2009:12666
Número de Recurso245/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución489/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-novena

ROLLO Nº. 245/2009-BB

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1091/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº. 489 / 2009

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1091/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sabadell, a instancia de Dª. Estefanía y Esteban, contra D. Everardo y Graciela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda, con absolución de los demandados de las pretensiones habidas contra los mismos con expresa condena en costas de la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Estefanía y D. Esteban se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sabadell en Juicio Ordinario 1091/2007 . La citada sentencia desestimó la demanda de deslinde y reivindicatoria interpuesta por los apelantes contra Dª. Graciela y D. Everardo a fin de que se declarase que 64,2 m2 de la finca que viene poseyendo los demandados sita en Castellar del Vallés, Urbanización "Airesol" son de su propiedad; y lo anterior al entender que no había quedado acreditado que los demandados ocuparan parte de la finca de los actores ni que se hayan identificado límites y linderos diferentes a los que en la actualidad constan.

SEGUNDO

Como se ha dicho, la sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora al entender que no es posible el deslinde al existir elemento delimitador de las fincas, como lo es la valla instalada por los demandantes. Como es sabido el deslinde de la finca que el dueño y todo otro titular de un derecho real sobre ella está facultado para solicitar judicialmente conforme a lo prevenido por los arts. 384 y s.s. del Cc, presupone ciertamente la existencia de lindes confusas o inciertas entre fincas contiguas, habiéndolo declarado así con reiteración la jurisprudencia (ss. 27 mayo 1974, 20 enero 1983, 14 octubre 1991, 31 junio 1997, 26 junio 2003 y 3 mayo 2004, entre otras, del Tribunal Supremo). En consonancia con esta premisa, la misma jurisprudencia ha rehusado el deslinde judicial cuando la línea perimetral o de tangencia de los predios aparece materialmente definida "por instalaciones de cierre, con independencia de que la superficie abarcada se corresponda o no con la extensión objetiva del correspondiente derecho de dominio" (s. 18 abril 1984 ), abundando en esta consideración las sentencias de 20 de enero de 1983 y 20 de junio de 1986 . Mas, para que la existencia de vallas o paredes sea impeditiva de una acción de deslinde, es necesario que tales elementos, por su naturaleza o la finalidad a que respondió su instalación, tengan una significación o cumplan una función delimitadora, divisoria o separadora de las propiedades contiguas; lo que no sucederá con elementos que se prueben instalados en el interior de una de las fincas colindantes con otro fin o sin pretensión alguna definitoria de sus límites. Pues bien, en este caso los propios actores reconocen haber instalado la valla en cuestión, aunque no reconozcan que fuera con la intención de señalar los límites de su parcela sino por evitar daños por las obras que llevaban a cabo los demandados, lo que parece harto difícil a la vista de las propias fotografías que se acompañan al informe pericial de la actora. Lo...

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