STSJ Castilla y León 2897/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2009:6982
Número de Recurso361/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2897/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02897/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101092

RECURSO DE APELACION 0000361 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De T.G.S.S., GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDADRepresentante: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD

Contra Tatiana

Representante: Dña. Tatiana

SENTENCIA 2897

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación nº 361/2009, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº. 254/2008, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Dos de León, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia Regional de Salud, representadas por los respectivos Letrados de sus servicios jurídicos, siendo parte apelada Dña. Tatiana, representada en el procedimiento de primera instancia por el Letrado D. José Pedro Rico García, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 16 de febrero de 2.009, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de León de fecha 16 de febrero de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Tatiana contra la Resolución de 6 de mayo de 2008 del Director Gerente del Complejo asistencial de León y, ANULANDO dicha resolución se declara el derecho a la actora a acceder a su jubilación voluntaria parcial, condenando a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN a realizar las actividades necesarias para la reducción de la jornada y correlativa reducción de las retribuciones de la actora y a suscribir un contrato dentro de las modalidades contractuales previstas en la normativa del Estatuto Marco, que permita adaptar a éste ámbito las previsiones sobre contrato de relevo contempladas en la normativa laboral, a fin de cubrir el tiempo parcial que se deje de trabajar por la recurrente, a fin de que sea efectiva la jubilación voluntaria parcial solicitada, estableciéndose para ello el plazo de tres meses. Asimismo se declara que el INSTITUTO NACIONAL DEL LA SEGURIDAD SOCIAL deberá estar y pasar por esta declaración y que la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN deberá indemnizar a la recurrente por el tiempo en que se le ha privado del reconocimiento a la situación de jubilación voluntaria parcial, fijando tal indemnización en el importe de la pensión que se le reconozca y que se aplicará al periodo comprendido desde el 1 de julio de 2008 hasta que concluya la actividad administrativa indicada.

No se hace pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 16 de abril de 2009, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 361/2009.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de León de fecha 16 de febrero de 2009, la cual estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Tatiana, parte apelada en esta segunda instancia, frente a resolución del Director Gerente del Complejo Asistencial de León de 6 de mayo de 2008, por la que se desestima la solicitud sobre jubilación voluntaria parcial.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es si a tenor de lo establecido en el articulo 26 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la recurrente, personal estatutario de dichos servicios de salud, puede acogerse al régimen de jubilación parcial expresado en el precepto, como ha reconocido la sentencia recurrida o si, por contra, tal derecho, como mantienen los recurrentes, no puede reconocerse al personal estatutario por entender básicamente que la previsión del citado precepto no es por sí misma eficaz encontrándose pendiente de desarrollo normativo posterior.

SEGUNDO

Hemos de reiterar los argumentos que ya hemos dado en diversas sentencias de la Sala como es la de 2 de enero de 2008, rollo de apelación 357/2007, que ha sido seguida por otras sentencias posteriores de esta misma Sección.

Como norma básica de aplicación a la cuestión planteada hemos de partir de lo establecido en el artículo 26.4 de la referida Ley 55/2003, precepto que es del siguiente tenor literal: "Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos".

La referencia a la normas de seguridad social de aplicación han de entenderse que se realizan a los requisitos que son exigidos en la expresada normativa para causas pensión de jubilación y en este sentido, como expresa la sentencia apelada, hemos de estar a lo establecido en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece:

"1. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a tres años, como máximo, a la exigida, podrán acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 4 del art. 4 de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación .

  1. El disfrute de la pensión de jubilación parcial será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial, hasta el cumplimiento de la edad establecida con carácter general para causar derecho a la pensión de jubilación".

De esta forma la única exigencia es que se cumplan los requisitos necesarios para devengar pensión de jubilación, con excepción de la edad necesaria, estableciéndose la expresa compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial del que continuará siendo titular el personal estatutario parcialmente jubilado.

El artículo 12.6 del Estatuto de los Trabadores continua precisando la situación del trabajador parcialmente jubilado, que continuará vinculado a la empresa por un contrato de trabajo de carácter parcial, e introduce el requisito de que simultáneamente se celebre un contrato de relevo para atender el puesto de trabajo parcialmente vacante a consecuencia de la jubilación incompleta del trabajador. El precepto es del siguiente tenor literal:

"Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su...

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