STSJ Asturias 3299/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5063
Número de Recurso2684/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3299/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03299/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102746, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002684 /2007

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: HUNOSA

Recurrido/s: Modesta, TGSS, INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000166 /2007

SENTENCIA Nº: 3299/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinte de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002684/2007, formalizado por el Letrado RAFAEL CARRION GARCIA, en nombre y representación de HUNOSA, contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000166/2007, seguidos a instancia de Modesta frente a TGSS, HUNOSA, INSS, parte demandada, en reclamación de VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de mayo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Gregorio, nacido el 26 de agosto de 1.945 y afiliado a la seguridad social con el número NUM000

    , casado con Dª Modesta, prestó servicios para la empresa Hunosa desde el 5 de noviembre de 1.962, desempeñando en ese periodo la función de pinche, hasta el 31 de agosto de 1.963, desde el 1 de septiembre de 1.963 al 28 de febrero de 1.965 como peón, desde el 1 de marzo de 1.965 hasta el 12 de septiembre de 1.967 como ayudante de oficio, desde el 2 de enero de 1.969 hasta el 31 de octubre de 1.971 como ayudante de oficio, desde el 1 de noviembre de 1.971 hasta el 31 de diciembre de 1.977 como oficial de segunda electricista, desde el 1 de enero de 1.978 hasta el 31 de octubre de 1.991 como oficial de primera electricista y desde el 1 de noviembre de 1.991 hasta el 31 de octubre de 1.993, fecha en que accedió a la prejubilación, como jefe de equipo. Desarrolló su labor en el pozo Riosa hasta el 31 de mayo de

    1.970, pasando posteriormente a desempeñar su función en los Talleres Turón hasta que cerraron siendo destinado el personal que prestaba servicios en los mismos a los Talleres de Santa Ana.

  2. - En fecha 20 de agosto de 1.993 Santiago, ingeniero técnico de la sección de mantenimiento en el Centro de Talleres, emite certificación en la que se señala que Gregorio trabajó en el centro de trabajo Talleres Turón durante 334 días en el interior de la mina en labores de mantenimiento en jornadas completas y periodos discontinuos en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1.970 y el 31 de octubre de 1.971 como ayudante de oficio y durante 1.507 días en el interior de la mina en labores de avance en frentes de arranque como oficial de segundo electrónico en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1.971 y el 31 de diciembre de 1.977; 3.303 días en el interior de la mina en labores de avance en frentes de arranque en periodos discontinuos como oficial de primera electricista en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.978 y el 31 de octubre de 1.991 y 256 días como jefe de equipo en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1.991 y el 31 de diciembre de 1.992. Por otro lado, Aurelio, como facultativo de minas en la sección de Mantenimiento del centro Monstasacro certifica que Gregorio trabajó 932 días en el interior de la mina en labores de mantenimiento como ayudante de oficio en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1.965 a 12 de septiembre de 1.967 y desde el 2 de enero de 1.969 hasta el 31 de mayo de

    1.970.

  3. - Mientras Gregorio desarrolló su función de electricista en los Talleres de La Cuadriella, conocidos también como talleres de Turón, cuando se encargaban de realizar o reparar rotores de los motores se utilizaba el amianto, bien en plancha bien en cordón, para realizar soldadura con cobre o latón, pues en el caso de que se utilizase estaño no se precisaba la utilización de amianto. Los encargados de colocar el amianto, que era facilitado por el almacén de Hunosa, eran los electricistas y posteriormente era un soldador el que realizaba la soldadura, permaneciendo el electricista a su lado para controlar que la bobina no se quemase. Para realizar tal labor no utilizaban mascarilla ni ningún otro tipo de protección. Esta función no era regular, unos meses no era precisa y en otros se repetía en varias ocasiones. Gregorio durante éste tiempo, al igual que el resto de sus compañeros, entraba a la mina en ocasiones esporádicas cuando era preciso realizar labores de mantenimiento de alguna máquina.

  4. - En la evaluación de riesgos del Taller de Santa Ana, dónde habían sido trasladados el actor y sus compañeros, se realizan básicamente dos actividades de mantenimiento y reparación de motores y mantenimiento de naves sin que exista puesto alguno evaluado con riesgo por exposición al amianto.

  5. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de octubre de 2.003 se reconoció a Gregorio una pensión de jubilación en el porcentaje del 100 por 100 de una base reguladora de

    1.608,63 euros dentro del régimen especial de la minería del carbón. 6º.- Presentaba Gregorio un EPOC muy severo con VEMS del 24% y oxigenoterapia crónica domiciliaria. Imagen nodular vascular en LSD. Ingresó en varias ocasiones en el Hospital Alvarez Buylla de Mieres, el 2 de agosto de 2.006 en fallo cardiaco e insuficiencia respiratoria y reingresa el 11 de septiembre de ese año por aumento de su disnea habitual apreciándose en éste último ingreso aumento del derrame pleural que precisa drenaje y la bioquímica del liquido pleural es compatible con exudado linfocitario con ADA bajo, BK líquido pleural negativo, citología sospechosas de malignidad con un fondo de cédulas mesoteliales reactivas el 13 de septiembre y la citología de 21 de septiembre es sugestiva de mesotelioma. Biopsia pleural negativa. Broncoscopia con biopsia, aspirado y citología negativas para malignidad y TAC realizado en ingreso previo sin cambios al compararlo con los dos anteriores salvo adenopatías infracarinales de 3 centímetros. Fue evolucionando negativamente de su proceso de base, aumentando el derrame pleural, precisando drenaje y empeorando también su insuficiencia respiratoria, requiriendo altas cantidades de oxígeno y altas concentraciones falleciendo el día 30 de septiembre de 2.006. En el informe facilitado por el Hospital Alvarez Buylla de Mieres figura como diagnósticos: los anteriores, OFCA muy severa, insuficiencia respiratoria global descompensada, derrame pleural con criterios de exudado linfocitario con ADA bajo sugestivo de derrame pleural maligno (mesotelioma). En el certificado de defunción figura como causa de la muerte parada cardiorespiratoria por mesotelioma.

  6. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de octubre de 2.006 se reconoció a la demandante una pensión de viudedad dentro del régimen especial de la minería en porcentaje del 52% de una base reguladora de 1.611,19 euros.

  7. - El salario diario, según el convenio colectivo vigente, para la categoría profesional de jefe de equipo de exterior durante el año 2.006 era de 60,24 euros diarios resultado de computar 41,81 euros por salario base y complemento fijo, 3,72 euros por complemento calificación, 0,65 euros por complemento calificación, 0,18 por bonificación disposición adicional...

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