SAP Madrid 564/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2009:16027
Número de Recurso776/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución564/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00564/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012310 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 698 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: REALIA BUSINESS S.A.

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

Contra: Romeo, Virtudes

Procurador: CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO, CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Romeo y DOÑA Virtudes, representados por el Procurador Sr. De Grado Viejo, y de otra, como demandado-apelante REALIA BUSINESS S.A., representado por el Procurador Sr. Araez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33, de los de Madrid, en fecha veinte de mayo de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda planteada por actora D. Romeo frente a REALIA RUSSINES, S.A., declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la demandada a abonar la cantidad de SEIS MIL EUROS

(6.000.- EUROS) en concepto de daños y perjuicios causados por la inhabilidad e inaptitud de las plazas de garaje para desempeñar su destino ordinario, más intereses legales y expresa condena en costas a la parte demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de octubre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de noviembre de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Realia Business S.A., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, con fecha 20 de mayo de 2.008, estimatoria de la demanda interpuesta por los actores D. Romeo y Dª. Virtudes contra la referida demandada, denunciando como único motivo de apelación error e insuficiencia de la prueba practicada.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente, los actores exponían que con fecha 24 de enero de 2.006 compraron en contrato privado a la demandada una vivienda y dos plazas de garaje, sin que entonces se les concretaran sus dimensiones, manifestándoles una comercial de la demandada, solo que estas eran lo suficientemente amplias para cualquier vehículo. Que el 16 de noviembre de 2.006 el contrato privado fue elevado a escritura pública entregándoseles las llaves de la vivienda y la posesión de las plazas de garaje. Que desde el primer momento de al entrega se dieron cuenta que las plazas de garaje no eran aptas para su destino ya que existía una autentica imposibilidad de salir de los vehículos al impedirlo dos pilares que se encontraban a la altura de la puerta impidiendo al conductor descender del mismo. Que formularon diversas reclamaciones obteniendo solo de la demandada la remisión de un estudio de una entidad técnica en la que se decía que las plazas cumplían la normativa aplicable por el Plan General de Ordenación Urbana. Aportaban fotografías de dichas plazas. Por todo ello interesaban la condena de la demandada a ampliar las dimensiones de las plazas de garaje hasta la anchura de 2 metros y 20 cmts. o en caso de imposibilidad material de hacerlo a indemnizarles en la cantidad de 6.000 euros.

La demandada se opuso alegando que las plazas de garaje se adecuaban a lo proyectado y eran aptas para su destino, además de que se ajustaban a la normativa administrativa. Que impugnaba las fotografías aportadas por los actores ya que intencionadamente colocaban los vehículos de forma que los pilares impidieran la salida de estos, en lugar de situarlos en sentido contrario. Que ocultaban otros datos sobre las dimensiones de los vehículos, ya que las plazas entregadas eran estándar y para vehículos de tamaño normal. Que si los actores entendían que las plazas no eran idóneas debieron promover la acción resolutoria y finalmente que no era posible materialmente la ampliación de las plazas, y que la petición indemnizatoria era desorbitada teniendo en cuenta el coste de las mismas.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda condenando a la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad pedida.

TERCERO

En la única alegación de su recurso la demandada apelante, compendiadamente expone, que la Juzgadora de instancia incurre en una errónea valoración de la prueba, por cuanto para acreditar la inidoneidad de las plazas de garaje, solo ha tenido en cuenta la testifical de un vecino del inmueble y el reportaje fotográfico...

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