SAP Sevilla 468/2009, 20 de Noviembre de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Noviembre 2009 |
Número de resolución | 468/2009 |
ROLLO: 5217/09
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 468
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA
En Sevilla, a veinte de Noviembre de dos mil nueve
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 526/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº9 SEVILLA, promovidos por Amador, representado por la Procuradora DªAna Mª Asensio Vegas contra CLICKAIR S.A, representado por la procuradora Dª Olga Coca Alonso; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de CLICKAIR SA y Amador contra la sentencia en los mismos dictada en fecha 22 de Enero de 2009.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: |"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Asensio Vegas, en nombre y representación de D. Amador, contra la entidad Clickair S.A condeno a esta a abonar a la actora un total de 250 euros mas los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, siendo por cuenta de cada parte las costas procesales causadas, y las comunes por mitad.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 14 de Octubre de 2009, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de Noviembre de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución. TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
El Juez de instancia estima parcialmente la demanda de D. Amador en reclamación de cantidad por perjuicios causados por anulación de vuelo contratado con CLICKAIR S.A por importe de
4.272'04# y la condena a ésta al pago de 250#
Recurre el actor porque hizo prueba de los gastos efectuados y porque hay Directivas Comunitarias, de obligado cumplimiento, para satisfacer su indemnización que, conforme al Reglamento 261/04 CE, debe otorgársele en caso de cancelación de vuelo reiterando en la alzada su petición del total reclamado.
Recurre CLICKAIR S.A en petición de declaración de nulidad de la sentencia y de todas las peticiones precedentes, desde la presentación de la demanda, por falta de competencia objetiva del Juzgado de Instancia nº 9, viniendo atribuida a los Juzgados de lo Mercantil, como ya en la instancia adujo promoviendo declinatoria de jurisdicción, lo que reitera ahora en la alzada, sin perjuicio del derecho del actor ante dichos Juzgados.
La Sala, del examen de las actuaciones, encuentra que la pretensión del actor, en reclamación de...
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