SAP Asturias 578/2009, 20 de Noviembre de 2009
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2009:3000 |
Número de Recurso | 385/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 578/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00578/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
RECURSO DE APELACION: 385 /2009
SENTENCIA NUMERO. 578/2009
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
En Gijón, a veinte de Noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Proced. Ordinario nº 441/05 Rollo número 385/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Gijón; entre partes, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL DIRECCION000 ; representado por el Procurador Don ABEL CELEMIN VIÑUELA bajo la dirección letrada de Don DIONISIO ESCUDERO HOGAN; como apelados Don Fidel, Modesto, Carlos Ramón, Bernabe, BUJANTE CASAL S.L., JULIAN RUS CAÑIBANO S.L. y Indalecio representados por el Procurador Doña MARIA CONCEPCION ZALDIVAR CAVEDA bajo la dirección letrada de Don JOSE RAMON BUZON FERRERO; y ASANSACE S.L. y GANO S.A. representados por el Procurador Doña ISABEL BERAMENDI MARTURET y bajo la dirección Letrada de JOSE MANUEL SIMON YANES.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fidel, DIRECCION001, COMUNIDAD DE BIENES, DIRECCION002 COMUNIDDA DE BIENES, Carlos Ramón, Bernabe, BUSANTE CASL S.L., Bruno, D. Indalecio, . DIRECCION003 COMUNIDDA DE BIENES, representados por el Procurador Dña. CONCEPCION ZALDIVAR CAVEDA y asistido poR el Letrado D. JOSE RAMON BUZON FERERRO, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL DIRECCION000, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Localidad de Gijón, representado por el Procurador D. ABEL CELEMIN VIÑUELA, asistido por el Letrado D. DIONISIO ESCUDERO HOGAN y la demanda formulada por ASANSACE S.L. y GANO S.A. representados por el procurador Dña. ISABEL BERAMENDI MARTURET asistida del Letrado D. JOSE MANUEL SIMON YANES, frente a la comunidad ya descrita, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios de la comunidad demandada en fecha 19/1/2005 con los números 2, 3, y 4, así como el nombramiento del presidente efectuado en el apartado 5 de la citada junta por no alcanzar los citados acuerdos las mayorías necesarias para ser aprobados ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Ejercitan los demandantes, D. Fidel, D. Modesto, D. Carlos Ramón, Bernabe, " Bujante Casal S.L. ", " Julián Rus Cañibano S.L. ", D. Indalecio, " ASANSACE S.L. " y " GANO S.A. ", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción de impugnación de determinados acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la demandada, " Comunidad de Propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 ", de Gijón, en sesión celebrada el 19 de enero de 2.005.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada en fecha 19 de enero de
2.005, con los números 2, 3 y 4, así como el nombramiento de Presidente efectuado en el apartado 5º, por no alcanzar los citados acuerdos las mayorías necesarias para ser aprobados.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la Comunidad de Propietarios demandada, que mantiene en ésta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada, se desestime la demanda en su totalidad, y se impongan las costas a los demandantes.
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