SAP Las Palmas 557/2009, 16 de Noviembre de 2009
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2009:3243 |
Número de Recurso | 424/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 557/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2009 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de noviembre de 2008
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Construcciones Ancor S.C.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de noviembre de 2008, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Construcciones Ancor S.C.L. representados por el Procurador D./Dña. Pilar Garcia Coello y dirigidos por el Letrado D./Dña. Guayarmina Albarracin Rodriguez, siendo parte apelada D./Dña. Equimed Canarias Sociedad Limitada y Gallego Y Asociados Consultoria Empresarial S.L. representados por el Procurador D./Dña. Eduardo Briganty Rodriguez y Montserrat Bethencourt Martinez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Luis Elejabeitia Llana y Isabel Hidalgo Macario .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: .
Que estimando la demanda interpuesta por EQUIMED CANARIAS SL contra CONSTRUCCIONES ANCOR SCL, PBC INGENIEROS S.L Y GALLEGO Y ASOCIADOS S.L, debo estimar y estimo la presente tercería de dominio, declarando la pertenencia de la finca de referencia descrita en la demanda rectora de este procedimiento a favor de Equimed Canarias S.L. y la improcedencia del embargo practicado sobre la misma a favor de Construcciones Ancor SCL en los autos de ejecución judicial nº 31/2001, y ello a los únicos efectos de la ejecución en curso, ordenando el alzamiento de la traba y la cancelación de la anotación preventiva, librando para ello los oportunos mandamientos, todo ello con imposición de costas de esta primera instancia a los demandados que se opusieron a la demanda.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 2 de noviembre del 2.009 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se discute en esta litis la prosperabilidad de la tercería de dominio ejercitada por el propietario extrarregistral de un bien inmueble contra el ejecutado y el ejecutante en el procedimiento en que dicho bien fue objeto de embargo. Se alegó como fundamento de la tercería la venta anterior a la anotación del embargo en el Registro de la Propiedad, lo que fue estimado en primera instancia, decretando el alzamiento del embargo.
Sobre el alcance del embargo no anotado en el Registro de la Propiedad a la fecha en que se produce la transmisión extrarregistral del bien embargado, se ha pronunciado reiteradamente el T. Supremo, manteniendo la validez de la enajenación si el tercer adquirente es de buena fe, es decir, que ignoraba la existencia del embargo, confiando por el contrario en la situación registral que publica el Registro, es decir en las cargas que constan tubularmente, y a "sensu contrario", en que no existen otras cargas ocultas; dado que la buena fe se presume, deberá ser el que alegue el conocimiento por el comprador...
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