SAP Barcelona 837/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2009:11270
Número de Recurso266/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución837/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 266/09-E

Procedimiento Abreviado núm. 236/08

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Augusto Morales Limia

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 236/08, Rollo de Apelación núm. 266/09-E, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, y otro de desobediencia, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Rodolfo, representado por la Procuradora D.ª Cristina García Girbés y asistido por el Letrado D. Rogelio González Chicota, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de diciembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 236/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 05 de noviembre de 2009, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales. TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

  2. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

  3. La estimación del principal motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rodolfo, y cuyas diversas alegaciones pueden aunarse, en síntesis, en la invocación de infracción del art. 380 CP al sancionarse por dicho delito de desobediencia sin ausencia de prueba de la comisión de dicho delito al no constar que se le hubiera requerido para la práctica de las pruebas de determinación de toxicología, con indebida aplicación de dicho precepto y con vulneración del Principio de Presunción de Inocencia, viene determinada, y en contra del contenido del fundamento de derecho segundo, último párrafo, de la sentencia recurrida puesto en relación con el acta del juicio oral, por el hecho de que la convicción del Juez "a quo", plasmada en el apartado de hechos probados de la precitada sentencia, no resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas practicadas, sino precisamente de la ausencia de prueba de que el acusado se negara a practicar las pruebas no sólo de alcoholemia, que practicó incluso una primera y que dio resultado de 0,00 de tasa de alcoholemia, según sostuvieron los testigos, sino que no se le requirió en forma a la práctica de las pruebas de análisis de orina como prueba de impregnación toxicológica. Y no sólo no lo pudieron confirmar ninguno de los agentes que depusieron como testigos, sino que ni tan siquiera pudieron afirmar que se le efectuara tal requerimiento formalmente, esto es con advertencia o apercibimiento de que la persistencia en la negativa sería constitutiva de delito y sancionable en vía penal.

    Es por ello que ante falta de prueba de tal extremo no puede considerarse probada la existencia del delito de desobediencia del artículo 380 CP, por lo que procede revocar la sentencia dictada en este extremo y dictar un fallo absolutorio, al menos parcialmente al respecto.

  4. Ahora bien, no acontece el mismo supuesto en referencia al delito del art. 379 apreciado, por cuanto la convicción del Juez "a quo", plasmada en el apartado de hechos probados de la precitada sentencia,...

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