SAP Madrid 568/2009, 20 de Noviembre de 2009
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2009:15994 |
Número de Recurso | 109/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 568/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00568/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7001869 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 109 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 557 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
De: AGRICOLA VALLROMANES S.L., GOLF NOVO SANCTI PETRI S.A.
Procurador: ANTONIO SORRIBES CALLE, MARIA DEL PILAR RICO CADENAS
Contra: PROMOTORA DE COMUNIDADES SANTIPETRI, PROBUILDING S.L.
Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, SILVIA ALBITE ESPINOSA
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre obligación de hacer, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante AGRICOLA VALLROMANES S.L., representado por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle y asistido del Letrado D. Ramón de Veciana Batlle, de otra, como demandado-apelante GOLF NOVO SANCTI PETRI S.A., representado por la Procuradora Dª Pilar Rico Cadenas y asistido del Letrado D. Adriano de Ory Cristelly, y de otra, como demandados-apelados PROMOTORA COMUNIDADES SANCTI PETRI S.A., representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistido del Letrado D. Julio Doncel Morales, y PROBUILDING S.L., representado por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y asistido del Letrado D. Fernando Galán Martín.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de los de Madrid, en fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la mercantil AGRICOLA VALLROMANES S.L., condeno a la mercantil GOLF NOVO SANCTI PETRI, S.A., a garantizar anualmente y sin limitación en el tiempo, a la parte actora,
4.600 salidas de 18 hoyos para jugar al golf en el complejo golfistico NOVO SANCTI PETRI, a repartir en doce meses, debiendo los usuarios de dichas salidas abonar los precios vigentes que resulten aplicables para los clientes de los hoteles del complejo NOVO SANCTI PETRI., con expresa condena en costas a la parte demandada. Y absuelvo a la mercantil PROMOTORA DE COMUNIDADES SANCTI PETRI, S.A., de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. Y absuelvo a la mercantil PROBUILDING, S.L., de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la codemandada la mercantil PROMOTORA DE COMUNIDADES SANCTI PETRI, S.A.".
En fecha tres de septiembre de dos mil ocho, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 16 de julio de 2008 fijando el contenido del fallo con el siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda formulada por la mercantil AGRICOLA VALLROMANES S.L., condeno a la mercantil GOLF NOVO SANCTI PETRI, S.A., a garantizar anualmente y sin limitación en el tiempo, a la parte actora, 4.600 salidas de 18 hoyos para jugar al golf en el complejo golfístico NOVO SANCTI PETRI, a repartir en doce meses, debiendo los usuarios de dichas salidas abonar los precios vigentes que resulten aplicables para los clientes de los hoteles del complejo NOVO SANCTI PETRI, con expresa condena en costas a la parte demandada, la mercantil GOLF NOVO SANCTI PETRI, S.A..
Y absuelvo a la mercantil PROMOTORA DE COMUNIDADES SANCTI PETRI, S.A., de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. Y absuelvo a la mercantil PROBUILDING S.L., de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.
Igualmente, procede aclarar de oficio el error material contenido en el fundamento de derecho séptimo de la citada resolución, en el sentido, de donde dice: "sin que se recoja que los citados derechos sean personalísimos" debe recoger: "sin que se recoja que los citados derechos sean intuitu personae".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de febrero de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
De la sentencia apelada se aceptan los fundamentos de derecho primero, en el que se efectúa un planteamiento general del objeto del procedimiento y de la intervención de las partes litigantes; segundo, al precisar la carga de la prueba que incumbe a las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; tercero, sobre la legitimación pasiva de Golf Novo Sancti Petri, S.A.; cuarto, sobre las normas del Código Civil en materia de interpretación de los contratos; y quinto, en cuanto en él se transcribe el contenido de los artículos 112, 1462 y 1464 del Código Civil .
Los restantes fundamentos de derecho de la sentencia se rechazan.
Para la decisión del recurso se han de tener en consideración los siguientes hechos:
La mercantil Probuilding S.L., que, entre otras actividades, se dedica a la compra, venta, urbanización, construcción, organización y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles urbanos, el día28 de julio de 2000 otorgó ante el notario de Chiclana de la Frontera la escritura pública de segregación, compraventa y constitución de servidumbre, número 1674, por la que tras, relacionar en el Exponendo I las cuatro parcelas urbanas de terreno de las que era dueña en pleno dominio en el término municipal de Chiclana de la Frontera, al sitio conocido como "Novo Sancti Petri", de la finca número 1, que tenía una superficie de 271.833,40 m2, segregó 1754,11 m2, y vendió libre de cargas a la compañía mercantil Golf Novo Sancti Petri, S.A. el pleno dominio de la finca urbana descrita como "resto" en el exponendo III, comprometiéndose la compradora a realizar en el plazo de tres años un campo de golf reglamentario -estipulación quinta-, y se obligó a conceder a D. Julio, representante legal de Probuilding y a los familiares que en la estipulación sexta se relacionan, con carácter vitalicio, el derecho de entrar y usar las instalaciones que se realicen o construyeran en la finca vendida, con el objeto de practicar el deporte del golf, sin que al servirse de dichas instalaciones y construcciones deban realizar las personas indicadas desembolso o pago alguno. Asimismo, como otorgamiento número noveno se estipuló:
"Golf Novo Sancti Petri, S.A., garantiza anualmente y sin limitación en el tiempo 6701 salidas de 18 hoyos para jugar al golf en el complejo golfistico Novo Sancti Petri, a repartir en doce meses, a la entidad Probuilding I, S.L., o a la persona fisica o jurídica que pueda absorberla, quien hará de ellos el uso que estime más conveniente para sus intereses. Dicha obligación se extinguirá caso de disolución de Probuilding...
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