SAP Madrid 481/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2009:15639 |
Número de Recurso | 449/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 481/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00481/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 449 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542 /2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelante D. Jon, representado por la procuradora Sra. Rodríguez Puyol y de otra, como apelado MERCANTIL STUDIO 54 PELUQUEROS S.L., sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares en nombre y representación de Jon contra Studio 45 Peluqueros S.L, sobre reclamación de cantidad y estimando la demanda reconvencional formulada por ésta contra el actor, debo de absolver como absuelvo a expresada demandada de las pretensiones contra el deducidas por la parte actora y debo de condenar y condeno a D. Jon a que pague a la demandada-reconviniente la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS, más los intereses legales de dicha cantidad desde su reclamación extrajudicial el día 26 de abril del pasado año, así como al pago de las costas procesales que se imponen a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jon se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedes de hecho de esta resolución, desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jon, en la que ejercita acción de condena de la sociedad demandada al pago de una mensualidad de renta o su parte proporcional por cada una de las anualidades que restan por vencer, conforme al contrato de arrendamiento entre ellos celebrado; y estimó la reconvención formulada por la demandada Studio Peluqueros 45, S.L., por la que pretende la devolución de la fianza prestada en ese contrato.
Frente a esa resolución se alza la actora - reconvenida, interponiendo recurso de apelación en el que alega la indebida interpretación de las cláusulas contractuales.
Recurso al que se opuso la representación procesal de la demandada - reconviniente interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.
Las partes admiten no solo la celebración el 8 de noviembre de 2005 del referido contrato de arrendamiento para uso distinto del de la vivienda, sino también su contenido plasmado en el documento que se acompaña con la demanda. Discrepando de la interpretación que deba realizarse de alguna de sus estipulaciones, en concreto de la primera y de la undécima.
En la primera, después de...
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SAP Zaragoza 658/2010, 8 de Noviembre de 2010
...AAPP que la fianza depositada ha de responder de la indemnización que proceda por desistimiento unilateral del arrendatario ( SAP Madrid secc. 11, 19-11-2009 ; Badajoz, 1ª, 11-12-2001 ; Granada, 3ª, 24-2-2010 ; o Segovia, 1ª, 15-10-2008 ), y esto es lo ocurrido en el presente caso, pues con......