SAP Madrid 134/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2009:14236
Número de Recurso54/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO nº 54/2009

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado 6983/08

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 134/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dñª. Paz Redondo Gil

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dñª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a diecinueve de noviembre del dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 54/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Patricio, nacido el 13 de agosto de 1980, hijo de Ramón y de Amanda, natural de Buenaventura (Colombia) y con domicilio en la ciudad de Valencia, sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 19 de noviembre de 2008, representado por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Letrado Don Gonzalo Martín Cano. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000.- euros, al pago por cuotas de las costas procesales causadas así como el comiso de la sustancia estupefaciente y molde intervenidos. SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido, y con carácter subsidiario solicitó que se aplicara el artículo 16 del Código Penal al estimar que se trata de un delito en grado de tentativa (acabada o inacabada), debiendo imponerse la pena inferior en uno o dos grados, considerando la adecuada la de un año y seis meses de prisión y accesorias.

II HECHOS PROBADOS

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El acusado Patricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el objetivo de introducir en el territorio español sustancias estupefacientes procedente de Costa Rica, se concertó en dicho país con personas desconocidas para introducir cocaína a España a través de paquetes postales remitidos desde Costa Rica y con la finalidad de destinar dicha sustancia estupefaciente al tráfico ilícito a terceras personas.

En ejecución de dicho plan, el día 4 de agosto de 2008, se recibió en la aduana de correos del Aeropuerto Madrid-Barajas un paquete, identificado con el nº RR-142586672-CR, procedente de Costa Rica, remitido por Alfredo y en el que figuraba como destinataria Carmen, C/ DIRECCION000, nº NUM000

- NUM001 - NUM002 de Valencia, en cuyo interior se encontraba la sustancia estupefaciente, siendo autorizada judicialmente su entrega controlada.

Los días 14 y 16 de agosto de 2008 funcionarios del Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga (Unidad Orgánica de la Policía Judicial) se personaron en el domicilio designado en el paquete como destino del mismo, no logrando localizar a la destinataria por lo que dejaron en dicho domicilio un aviso de la llegado del paquete para que se procediera a su recogida en la dependencias de la Sucursal de Correos sita en la Calle Poeta Más y Ros de la ciudad de Valencia.

El día 22 de agosto de 2008, sobre las 13:25 horas, acudió a recoger el paquete Héctor, nacido el 20 de mayo de 1991, a quien el acusado Patricio, verdadero destinatario del paquete, había encargado su recogida.

El paquete contenía una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 298,43 gramos y una pureza del 53,9%, que estaba destinada al tráfico ilícito y que hubiera alcanzado un valor en este de

27.407,84 euros.

Autorizada judicialmente, por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la Calle DIRECCION001, nº NUM003 - NUM004 de la ciudad de Valencia, fueron intervenidos un manuscrito con los datos relativos al envío de la sustancia estupefaciente y un molde metálico destinado a la confección de paquetes de cocaína.

El acusado Patricio se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 19 de noviembre de 2008.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y por las obrantes en autos.

En primer lugar resultan acreditados dichos hechos por las declaraciones prestadas tanto en la fase de instrucción como en el acto del juicio oral por la testigo Sra. Amalia quien manifiesta que en su domicilio se encontraban y fueron intervenidos tanto el papel manuscrito por el acusado que contenía los datos que figuraban en el paquete, datos estos que el propio acusado reconoce haber escrito en el papel al dictado de la persona que se los facilitó a través de una llamada telefónica, así como el molde metálico cuya finalidad era la de prensar cocaína, si bien manifiesta que dicho molde le fue entregado por una persona a la que conoce como "Omar" y que se encontraba en su domicilio mucho antes de que el acusado comenzara a residir en él, guardando dicho molde como favor a dicha persona, ratificando así la declaración prestada a presencia policial (folios 84 y 85 de las actuaciones), ratificada posteriormente a presencia judicial (folios 116 y 117 de las actuaciones), constando en autos que la testigo solicitó que se comunicará su detención a su madre cuyo domicilio coincide con el que consta en el paquete que contenía la sustancia estupefaciente al que se alude en la relación fáctica de esta sentencia, como...

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