SAP Madrid 710/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2009:16829 |
Número de Recurso | 691/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 710/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00710/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006954 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 691 /2009
Proc. Origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 423 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO
De: Rafaela
Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO
Contra: Nazario
Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo Sr. Don José Angel Chamorro Valdés
En Madrid a 24 de noviembre de 2009
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hijos extramatrimoniales seguidos, bajo el nº 423/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Colmenar Viejo, entre partes: De una, como apelante principal, doña Rafaela, representada por el Procurador don Roberto Sastre Moyano y defendida por la Letrado doña Alicia Navarro Ortiz .
De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, don Nazario, representado por el Procurador don José Antonio Sandín Fernández y asistido por la Letrado doña Aránzazu Juan-Aracil Elejabeitia.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 10 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Doña María del Mar Pinto Ruiz en nombre y representación de Doña Rafaela, debo acordar, como medidas derivadas de la cesación de la unión de hecho, las siguientes:
-
Se atribuye a Doña Rafaela, la guarda y custodia de los hijos comunes, permaneciendo compartida la patria potestad.
En cuanto al régimen de visitas, Nazario podrá comunicar y tener en su compañía a sus hijos menores los fines de semana alternos, desde el viernes que le recogerá a la salida del colegio, hasta el lunes, que los reintegrará en el colegio. Si al fin de semana se une un día festivo o "puente", éste corresponderá al progenitor con el que los menores estuvieran disfrutando de él. Asimismo, el padre podrá estar con los menores la mitad de las vacaciones escolares en Navidad, correspondiéndole siempre al padre la primera mitad de las mismas y a la madre la segunda mitad, por así preferirlo los progenitores. En verano, corresponde la mitad de las vacaciones estivales a cada progenitor, de manera que, los años pares, corresponde al padre la primera quincena de julio, la primera quincena de agosto y los dias de vacaciones escolares del mes de septiembre, y a la madre la segunda quincena de julio, la segunda quincena de agosto y los días de vacaciones escolares del mes de junio; y viceversa los años impares. Las vacaciones de Semana Santa corresponden íntegramente al padre los años pares y a la madre los impares.
Todo ello sin perjuicio de flexibilizar dicho régimen siempre de común acuerdo entre las partes y en interés de las menores.
-
Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar, sito en la finca DIRECCION000, Ctra. NUM000, Km NUM001 . Colmenar Viejo, Madrid, a la madre Doña Rafaela y a sus hijos menores.
-
D. Nazario deberá abonar, en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores la cantidad de 500 euros mensuales (250 euros por cada hijo).
Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora. Las cantidades se actualizarán a fecha 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC emitido por el INE u organismo que lo sustituya.
Asimismo, ambos padres contribuirán al 50% en los gastos extraordinarios que, previa justificación documental, precisen los hijos comunes.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Rafaela, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Nazario escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado a la apelante principal.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia de instancia.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El debate litigioso en esta alzada gira, en primer lugar, sobre la aportación económica del Sr. Nazario a fin de cubrir las necesidades alimenticias de los hijos comunes, ya que ambas partes muestran su discrepancia, si bien en sentido diametralmente opuesto, con los pronunciamientos al respecto contenidos en la Sentencia dictada por el Órgano a quo.
Y así, mientras que la actora interesa que la pensión a cargo del progenitor no custodio se incremente hasta 600Ñ por hijo y mes, haciéndose recaer...
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SAP Madrid 853/2012, 4 de Diciembre de 2012
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