STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:3361
Número de Recurso2274/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.274/09

N.I.G. 48.04.4-09/001000

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de Diciembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EL CORTE INGLES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha veintitrés de Abril de dos mil nueve (autos 122/09), dictada en proceso sobre -Reconocimiento de Derecho y Cantidad- (CNT), y entablado por Elisa frente al recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Dª. Elisa presta sus servicios retribuídos para la empresa EL CORTE INGLÉS S.A., con la categoría profesional de Profesionales, y antigüedad de 18 de septiembre de 1975, percibiendo un salario diario de 37,73 euros.

2º.-) La actora tenía fijada como fecha de disfrute de sus vacaciones para el año 2007, entre los días 9 y 29 de julio de 2007.

3º.-) La actora inició una situación de Incapacidad Temporal el 25 de mayo de 2007 que finalizó el 1 de agosto de 2007, que le impidió el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2007 en las fechas programadas. 4º.-) En el calendario laboral que se entrega a la actora al inicio de año; debía realizar 271 días con un total de 1.575 horas y 15 minutos, teniendo en cuenta que tiene un 89% de la jornada completa.

En el referido calendario, se fijó la realización de un total 134 días en el turno de mañana, a razón de 5,50 horas, en total 737 horas; y de 137 en el turno de tarde, a razón de 6,15 horas, resultando 856 horas y 15 minutos.

En consecuencia, la actora debía realizar en el año 2007, un total de 1.593 horas y 15 minutos, cuando las horas a trabajar debían ser 1.575 horas y 15 minutos, lo que suponían 18 horas de exceso.

interponiéndose demanda el 30 de enero de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Elisa contra la empresa EL CORTE INGLÉS S.A., y, en consecuencia debo condenar a la empresa al pago de la cantidad de 792,44 euros, más los intereses legales correspondientes ex art. 1.108 del Código Civil, a contar desde la fecha de presentación de la demanda.

El FOGASA queda absuelto de las pretensiones contra él deducidas sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en el pago si concurrieran los presupuestos legales para ello.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte demandada impugna en el recurso la decisión de la sentencia de instancia de condenar a la empresa al pago de una indemnización, por cuantía incontrovertida, a la trabajadora porque ésta permaneció en situación de incapacidad temporal durante todo el período previsto para sus vacaciones en el calendario de 2007 y no tuvo vacaciones ese año después de reincorporarse a su puesto.

La situación de hecho enjuiciada no encuentra solución ni en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores ni en el art. 7 de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo .

La Jurisprudencia española ha señalado que se pierde el derecho a las vacaciones en los casos en que el período previsto para su disfrute coincide, en todo ó en parte, con la situación de incapacidad temporal del trabajador. La sustitución de las vacaciones por dinero sólo es admisible cuando finalice la relación laboral y en ese año aún no haya tenido vacaciones el trabajador.

La sentencia de 18 de Marzo de 2004 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea amplió el criterio de la Jurisprudencia española reconociendo el derecho a las vacaciones a la trabajadora que hubiera permanecido en incapacidad temporal por causa del embarazo.

Teniendo en cuenta que la aquí demandante no estaba embarazada y que las fechas de sus vacaciones previstas en el calendario eran entre el 9 y el 29 de Julio de 2007, período durante el que permaneció de baja, no tendría derecho a que se le señalara un nuevo período vacacional.

Sin embargo la sentencia de instancia se lo reconoció, por la vía de la indemnización sustitutoria, aplicando la sentencia de 20 de Enero...

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