SAP Alicante 762/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2009:4107
Número de Recurso21/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución762/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0002441

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 21/2009- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000105/2002

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE DENIA

SENTENCIA Nº 762/2009

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante a Veintitrés de noviembre de 2009.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000105/2002 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE DENIA y seguida por delito de Apropiación indebida, contra Justino, con D.N.I. NUM000, vecino y nacido en VALENCIA, el 02/02/63, hijo de CÉSAR y de DESAMPARADOS MONICA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN IGNACIO GARCÍA CERVERA; respectivamente, por ésta causa de la que en libertad ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOAQUÍN ALARCÓN ESCRIBANO y como acusación particular, Estefanía, representado/s por el/la Procurador/a Mª JOSE MERINO DIAZ y asistido/s por el/la letrado/a JUAN BERNARDO PEREZ LOPEZ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18/XI/2009 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 105/2002 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE DENIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Apropiación indebida, del artículo 535 del precedente Código Penal, del que el/os acusado/s fue/ron reputado/s responsable/s como autor/es, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 4 meses de Arresto mayor y accesorias y costas, así como la obligación de indemnizar a Estefanía en la cantidad de 8.850 euros.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como los siguientes delitos:

  1. un delito de ESTAFA previsto y penado en el artículo 528 y 529 . 7ª del Código Penal de 1973 ;

  2. ALTERNATIVAMENTE DE UN delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en los arts. 535 del Código Penal en relación con el art. 528 y 529.7ª del Código Penal de 1973 ;

  3. un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el artículo 535 en relación con el artículo 528 y 529.7ª, todos del Código Penal de 1973, por las joyas retiradas por Justino de la joyería Montenegro y no entregadas a mi principal, siendo autor de los delitos a) y b) de Estafa y alternativo de Apropiación Indebida, el acusado Justino (y Benito que no es enjuiciado en este procedimiento, si bien debe ser buscado, y en su caso, encontrado y detenido para ser juzgado según artículo 14 en relación con el artículo 4 del Código Penal de 1973 ; y del Delito c) de Apropiación Indebida, es autor el acusado Justino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del artículo 10 del C.P. 1973, procediendo imponer al acusado Justino la pena de: Por el delito a) de Estafa: 2 AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN MENOR; Por el delito b) de Apropiación Indebida 2 AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN MENOR; Y POR EL DELITO c) de Apropiación Indebida: DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN MENOR. En todos los casos, accesorias legales y costas del juicio, incluidas las de esta acusación particular.

    El acusado Justino indemnizará a mi poderdante en concepto de responsabilidad civil, por los delitos

  4. y b) en la cantidad de CIEN MILLONES DE PESETAS (601.012,10 Euros), más un millón (6.010,12 Euros) o la cantidad que se fije en ejecución de sentencia; y por el Delito c) en la cantidad de 12.000 # con abono del interés legal en todos los casos.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por...

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