SAP Sevilla 401/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2009:4183
Número de Recurso6703/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or09-6703

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1336/07

Juzgado: de Primera Instancia número 5 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6703/09-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1336/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Edmundo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 9/03/09.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 9/03/09, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. ADELA GARCÍA DE LA BORBOLLA ESCUDERO, en nombre y representación de D. Evelio, contra D. Edmundo debo:

Primero

Condenar y condeno al demandado, D. Edmundo, al pago al actor de la suma de 255.298,33 euros.

Segundo

Condenar y condeno al demandado al pago de los intereses legales de la cantidad expresada desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago. Tercero.- Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda promovida en reclamación de 255.298,33 euros, intereses legales y pago de costas procesales. Desestimadas que fueron las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la de prescripción, la Juzgadora "a quo" da por sentada la relación negocial entre los litigantes, la existencia de un encargo del demandado para la adquisición de unas fincas, las gestiones realizadas por el actor. Esa gestión no se califica dentro de ámbito de aplicación del contrato de agencia, sino en el del mandato. El precio se determina conforme al precio de mercado de los inmuebles, fijado en los informes periciales valorados por la Juzgadora de la Primera Instancia, a los que se aplica, a su vez, el tercio para el mandatario, fijado en el convenio que liga a las partes.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso nos expone cuales son las discrepancias que alberga contra la resolución que le ha condenado. De manera resumida se exponen las alegaciones de ese escrito. A saber:

- Incongruencia "extra petita" de la sentencia apelada. Se le condena por una acción diferente a la ejercitada. La causa de pedir se centraba en la actividad inmobiliaria desplegada, tal como se fijó en la audiencia previa, mientras que la sentencia condena por un contrato de mandato.

- Un segundo motivo es el que se refiere a las actividades objeto del hipotético contrato de mandato. Unas encaminadas a obtener o favorecer la adquisición de las fincas, antes y después de la subasta, que no tienen la entidad suficiente y otras dirigidas a obtener la revalorización de los terrenos, que o no están acreditadas o no están efectivamente encargadas.

- La tercera alegación versa sobre la exclusión de la reventa de las fincas como objeto del contrato de mandato. Si la Juzgadora altera la causa de pedir no se comprende que no incluya en el objeto del mandato la reventa de las fincas.

- Sobre el importe de la comisión. El encargo, según el actor, incluía la venta a terceros. El perito del actor cifra en torno a un 20 o 25 % de los rendimientos de la operación la intermediación desde la adquisición inmobiliaria hasta la venta a terceros. No es lógico que si la venta no se hace el precio de la comisión sea de la tercera parte. Se cuestiona la testifical que al respecto se manifiesta en el juicio.

En lo atinente a la prescripción. Debe aplicarse el artículo 1967.1 del Código Civil .

- Las indefiniciones, incongruencias y contradicciones en que ha incurrido la actora en el curso del proceso, debería, caso de estimarse la demanda, eximir al recurrente del pago de costas.

La parte apelada ha impugnado el recurso.

TE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Noviembre de 2010
    • España
    • 30 Noviembre 2010
    ...Sentencia dictada, con fecha 30 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 6703/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1336/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Mediante Providencia de 3 de febrero de 2010 s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR