STSJ Galicia 5230/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:10519
Número de Recurso2899/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5230/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2899/2009-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2899/2009 interpuesto por D. Jacobo Y OTROS contra el

auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

En autos 217/02 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol recayó sentencia el 10/5/02 instándose la ejecución 53/02 el 11/6/02 recayó auto despachándola el 19/6/02 y auto de insolvencia el 17/3/03 por el total del importe despachado, habiéndose decretado en dicha ejecución el embargo de cierta finca, fue archivada el 31/03/03 y el Fondo de Garantía Salarial se subrogó en la misma previo pago a los ejecutantes de cantidades por el concepto de indemnización, auto de subrogación del 31/3/04 .

SEGUNDO

En autos 277/02 del Juzgado Social nº 1 de Ferrol recayó sentencia el 6/6/02, despachándose ejecución nº 71/02 por auto de 28/6/02, se dictó auto de insolvencia el 2/6/03 y el archivo el 20/6/03, el Fondo de Garantía Salarial se subrogó el 31/3/04 previo pago de cantidades a los ejecutantes por el concepto de indemnización. En esta ejecución se han presentado escritos por los ejecutantes, el 28/12/06 dirigido a la ejecución 53/02 pidiendo abono de cantidades consignadas por la ejecutada, que no constan ni en aquella ejecución ni en la 871/02: Escrito del 27/12/07 en el que pide cantidades relativas al expediente 277/02, escritos providenciados el 1/2/07 acordando la reapertura de la ejecución y hallándose pendiente la subasta de bienes de la empresa estése a su resultado, resolución que no fue impugnada.

TERCERO

En autos 339/02 del JS Ferrol 1 recayó sentencia el 19/6/02, se instó ejecución el 16/7/02 iniciándose la ejecución nº 82/02 por auto de 19/7/02, se comunicó al Juzgado civil de la Suspensión de pagos de la ejecutada el crédito de los ejecutantes, habiéndose embargado una finca el 21/1/03, se dictó auto de insolvencia el 14/3/03 y el archivo el 31/3/03 . El Fondo de Garantía Salarial se subrogo por cantidades abonadas por el concepto de indemnización, admitiéndose la subrogación el 31/1/04.

En dicha ejecución por los ejecutantes se presentaron escritos el 27 y el 29/12/06 pidiendo el pago de cantidades, providenciándose el 1/2/07 acordando estar al resultado de la subasta prevista

CUARTO

En las tres ejecuciones se comunicó al Juzgado de la Suspensión de pagos de la ejecutada la existencia de los créditos de los actores.

QUINTO

Por providencia de 1/2/07 se acordó la acumulación de las tres ejecuciones a la nº 52 notificada el 27/2/07 a los ejecutantes; dicha providencia no fue recurrida en tiempo y forma limitándose los actores a presentar un escrito el 6/3/07 indicando que existían otras ejecuciones y que "es deducible que existen indicios de que los bienes del deudor no serán suficientes .." solicitando la acumulación. El 5/7/07 los ejecutantes solicitaron la acumulación de dichas ejecuciones a las que siguen con los números 111/02 y siguientes y 146/03. Igualmente el 5/7/07 se solicita el reembargo de bienes de la ejecutada INDUNOR aportando relación de los mismos.

SEXTO

Por providencia de 21/2/08 se acordó, estar a lo acordado en la providencia de 1/2/06, poner en conocimiento de los ejecutantes que en la subasta realizada en la ejecución 111/02 no consta sobrante y no haber lugar a la acumulación instada, notificada a los ejecutantes el 12/3/08 formuló recurso de reposición contra la misma en el cual solicita: "..., se disponga que en el reparto de las cantidades obtenidas por la subasta de bienes de INDUNOR se tengan en cuenta para su abono los créditos de mis mandantes, en aquellas cantidades no percibidas del Fondo de Garantía Salarial", dicho recurso fue impugnado por el Fondo de Garantía Salarial, resolviéndose por auto del 13/5/08, desestimatorio de la reposición, que le fue notificado al recurrente el 6/6/08 quien anunció recurso de suplicación frente a dicha resolución, no...

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