STSJ Castilla y León 552/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2009:7471
Número de Recurso236/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución552/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 236/2009, interpuesto por D. Darío, representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado

D. Eugenio-Pacelli Lanzas Martín contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 228/2008 por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 9 de octubre de 2.007 por la que a su vez se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Darío contra la resolución de 9 de mayo de 2.006 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia por haberse formulado de forma extemporánea; siendo parte apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 228/2008, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2.009 por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 9 de octubre de 2.007 por la que a su vez se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Darío contra la resolución de 9 de mayo de 2.0006 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, actividad administrativa que devino firme y consentida, por haberse formulado de forma extemporánea; no cabe hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 30 de julio de 2.009, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia conforme a los términos solicitados en el escrito de demanda, es decir que se anule la resolución de 9 de mayo de 2.006 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León y la resolución de 9 de octubre de 2.007 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, acordando la improcedencia de la denegación de la solicitud de autorización de ocupación temporal y declarando la procedencia de dicha autorización, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración apelada formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2.009, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2009, lo que así efectuó. Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente caso la sentencia de fecha 6 de julio de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 228/2008 por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Darío contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 9 de octubre de 2.007 por la que a su vez se inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Darío contra la resolución de 9 de mayo de 2.0006 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia por la que se acuerda denegar la autorización de ocupación de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana Occidental" a su paso por el término municipal de Palazuelos de Eresma en Segovia, actuación administrativa que devino firme y consentida, al haberse formulado de forma extemporánea de conformidad con lo dispuesto en el art. 69.c) de la Ley Jurisdiccional .

Mencionada sentencia inadmite el recurso contencioso-administrativo, tras reseñar los preceptos que considera aplicables así los arts. 115.1, 47, 48, 38.4 y 70.3, todos de la Ley 30/1992 y recordar los criterios jurisprudenciales acogidos en las sentencias del TSJCyL (Valladolid) de fecha 21.10.2005 (ponente D. Felipe Fresneda Plaza), del TSJ Madrid de fecha 21.9.2004, y de esta Sala de fecha 13.7.2004 dictada en el recurso 56/2003, esgrimiendo que el recurso de alzada interpuesto mediante escrito que lleva fecha de Registro de 9.2.2007 contra a resolución de 9 de mayo de 2.006, notificada el día 8 de enero de 2.007, lo ha sido de forma extemporánea y por ello fuera del plazo de un mes legalmente previsto al respecto. Y razona dicha extemporaneidad con base en el siguiente argumento jurídico: art. 70.3 de la Ley 30/1992 es claro cuando dispone que la acreditación de la presentación la constituye "una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina", de este modo el actor en el momento de presentar dicho recurso debió solicitar que le fuera sellada una copia del mismo con el fin de acreditar su interposición en plazo y al corresponderle la carga de la prueba en el presente caso la documental aportada solo evidencia que el día 7 de febrero de 2.007 el recurrente certificó un escrito a la demandada, pero de dicha prueba no resulta el contenido del escrito enviado ni que dicho documento fuera precisamente el recurso de alzada meritado por lo que procede declarar que de la prueba documental obrante en el expediente administrativo resulta que la fecha de presentación del citado recurso en la que consta en el sello de entrada estampado en el mismo y que no es otra que el 9 de febrero de

2.007.

Por lo tanto al no haber recurrido el hoy actor la resolución administrativa dentro del plazo legalmente previsto consintió la firmeza de la resolución de 9 de mayo de 2.006, por lo que se hace inútil e innecesario el examen, estudio y enjuiciamiento de los demás motivos de impugnación contenidos en la demanda>>.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante, solicitando la estimación del presente recurso de apelación y la revocación de la citada sentencia, para que se resuelva conforme a los términos solicitados en el escrito de demanda. Así dicha parte considera que debe estimarse el recurso por cuanto que el recurso de alzada fue interpuesto dentro del plazo legalmente establecido y computado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 38.4.c) y 70.3) de la Ley 30/1992 tal y como son interpretados por la más reciente jurisprudencia, así la STSJ de Castilla y León (Sala de lo C-Advo. de Valladolid) de

21.10.2005 y la STSJ de Madrid (Sala de lo C-Advo.) de fecha 8 de mayo de 2.009, y computado de conformidad con lo expuesto en los tres últimos apartados del Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de instancia; e insiste dicha parte en que el certificado de correos y el resguardo de este certificado, los cuales llevan fecha de 7.2.2007 se refieren al documento en virtud del cual se presenta el recurso de alzada y que tuvo entrada en las oficinas de la Junta, según el sello de entrada el día 9.2.2007, toda vez que el destinatario en ambos casos de dichos documentos y también del propio recurso es el Director General del Medio Natural, y en esas fechas por la actora no se remitió ningún otro documento a dicho órgano.

TERCERO

Por la Administración apelada se solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y ello por los siguientes motivos:

  1. ).- Por cuanto que resulta evidente que el recurso de alzada se interpuso de forma extemporánea, ya que la resolución devino firme y consentida; añade por ello que la resolución administrativa recurrida que inadmite el recurso de alzada es ajustada y conforme a derecho.

  2. ).- Porque de entrarse en el examen del fondo de la cuestión también procede desestimar la pretensión formulada por la actora de que se autorizase la ocupación temporal de unos 700 m2 de la Vía Pecuaria "Cañada Real Soriana Occidental" situada en el término municipal de Palazuelos de Eresma con el fin de instalar un colector enterrado de 1.800 metros de longitud y 15 pozos registros de aguas residuales procedentes del Plan Parcial Gamones, toda vez que el régimen jurídico previsto para tales vías en los arts. 2 y 14 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias en relación con la Ley 6/1987 de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y su Reglamento aprobado por Decreto 250/1998 contempla la especial protección y fomento de tales bienes, así como la naturaleza excepcional de mencionado tipo de autorizaciones sobre todo cuando se pretende con las mismas ocupaciones solicitadas por razón de interés particular.

CUARTO

La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso en cumplimiento del art.

69.c) de la LRJCA por entender que el recurso de alzada se interpuso de forma extemporánea contra la resolución de 9 de mayo de 2.006, y que por ello se interpuso contra una actuación administrativa que devino firme y consentida; y examinados los razonamientos esgrimidos en la sentencia de instancia se aprecia que dicha sentencia en realidad y...

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