STSJ Cataluña 933/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2009:13606
Número de Recurso202/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución933/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 202/2006

Partes:ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITÀ

S E N T E N C I A N º 933

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 202/2006, interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representado por el Procurador de los Tribunales ANNA SERRAT CARMONA y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandada la AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITÀ, representada por el Procurador de los Tribunales MARTA PRADERA RIVERO y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistradoa D. Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 17 de febrero de 2006 por la que se fija el justiprecio de la finca nº 1 del proyecto "Sistema de tramvia/metro lleuger al corredor Diagonal". Expropiante: Departament de Politica Territorial i Obres Publiques. Expropiado: ADIF. Expte: 3217-05.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de fecha 17-2-2006, que fija en 706.589,88 euros el justiprecio de la finca sita en el término municipal de San Adrià del Besós, numerada como 1 en el proyecto que la afecta, denominado Sistema de Tramvía-Metro Lleuger al corredor Diagonal".

La superficie afectada es de 3.452 m2. El Jurat la valora considerando una clasificación de suelo urbano no consolidado, calificado como Sistema de servicios técnicos e infraestructuras, clave 4b y por tanto sin asignación de aprovechamiento lucrativo. Calcula el valor de repercusión por el método residual dinámico, aplicando el aprovechamiento correspondiente al polígono fiscal 18, del 0,34 m2t/m2s; descontando gastos de urbanización y obteniendo un valor unitario de 204,69 euros/m2.

Frente a tal resolución y valoración, la expropiada, ADIF, ha formalizado una demanda cuya extensión ha dificultado pero no impedido delimitar con precisión los concretos parámetros impugnados, que en definitiva son 1) el planeamiento aplicable; 2) el aprovechamiento (incluyendo la edificabilidad, los usos, la superficie computable del polígono fiscal y las cesiones del 10%), y 3) el método residual, que entiende ha de ser el estático, objetando igualmente los parámetros de valor en venta, valor de construcción y gastos de urbanización.

La demanda contiene también una cuestión formal, que consiste en afirmar el deber de abstención del vocal designado por la entidad expropiante. Esta alegación debe rechazarse con la sola cita de la normativa aplicable, que es en este caso, la Ley 9/2005 del Jurat d'Expropiació de Catalunya, la cual en su art. 5.2 establece el deber de abstención únicamente en caso de interés, directo o indirecto, en relación con el bien expropiado; interés que no puede se otro que el personal, pues el art. 6.1.a del Reglamento aplicable por razones temporales (aprobado por Decret 202/2000, vigente hasta el 20-8-09), concreta la causa de abstención en el hecho de ser titular de algún derecho o interés. La designación del vocal por parte de la entidad expropiante se ajusta plenamente a las previsiones del art. 3.1 del Reglamento citado, que como hemos señalado, estuvo vigente hasta agosto de 2009 .

SEGUNDO

Entrando ya en las cuestiones referentes a la valoración, las diferentes hipótesis que formula la recurrente parten o se basan en instrumentos de planeamiento no aplicables. La fecha a la cual debe referirse la valoración es la de 4 de octubre de 2004, tal como están de acuerdo las partes. Debemos atender, por tanto, al planeamiento vigente en esa fecha. La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2007 (Ar 8391 ) declara que "conforme al artículo 24, cuando se aplique la expropiación forzosa, las valoraciones se entenderán referidas al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado, momento en el que por lo tanto ha de tenerse en cuenta la clasificación...

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