SAP Huelva 223/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2009:889
Número de Recurso231/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 231/2009

Autos de: Procedimiento Ordinario 223/2007

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE AYAMONTE

S E N T E N C I A Nº 223

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Eulogio ha visto en grado de apelación el incidente sobre inclusión en inventario hereditario núm. 223/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte en virtud de recurso interpuesto por la demandada ENDESA DISTRIBUIÓN ELÉCTRICA S.L., siendo parte apelada la actora ESTEROS DE CANELA S.A.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 1 de diciembre de 2.008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Rubén Feu Vélez, en nombre y representación de ESTEROS DE CANELA, S.A. frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. CONDENO a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. a que abone a ESTEROS DE CANELA, S.A. la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON VENTICUATRO CÉNTIMOS (411.148,24 #), más los intereses legales. Con expresa imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discutido el punto de la línea en que se electrocutó la cigüeña y se produjo el cortocircuito que originó la avería, hemos de compartir la conclusión de la juzgadora de que no contamos con pruebas concluyentes, pero en cualquier caso tal dato no tiene trascendencia en sí, dado que no es imputable ese acontecimiento a las partes, sino que lo relevante es enjuiciar la diligencia de actora y demandada y su contribución al resultado. Entra en juego la segunda cuestión debatida, la hora en que se restableció el suministro, que la sentencia declara fue pasadas las 10.00 horas atendiendo a las declaraciones de los afectados por la avería, el representante legal de la actora D. Víctor, el encargado Sr. Miguel y D. Jose Ignacio, representante de "Mármoles Artísticos Gámez S.L." también conectada al mismo ramal que quedó sin servicio y que también formuló reclamación a ENDESA. Niega validez a los partes de incidencia aportados por la demandada (f. 433 y 434) argumentando que el primero no implicaba corte ni restablecimiento del servicio y a sensu contrario el segundo tampoco, pero su interpretación es otra.

La primera de las incidencias (f. 433) tipo "disparo de cabecera" tuvo lugar a las 5:12 horas, afectó al dispositivo 22 de la línea "Concepción" y a 4.556 clientes. Esa fue la hora a la que D. Víctor advirtió la ausencia de electricidad en la piscifactoría y el momento en que se produjo el cortocircuito. Tal como explicó el técnico D. Bartolomé, fue una incidencia en la línea principal que suministra a Ayamonte consistente en disparo del dispositivo de protección automático con reenganche también automático en segundos. Lo mismo dijo el representante de Endesa Sr. Gines, que la subestación reengancha otra vez al saltar el seccionalizador y éste abre el circuito derivado, permitiendo que no se interrumpa el suministro general. En definitiva, que el cortocircuito produjo el disparo tanto de este dispositivo como del seccionalizador de la línea derivada, que es de rearme manual. El primero se rearmó...

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