SAP Badajoz 229/2009, 26 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2009
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha26 Noviembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 229/09

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso penal núm. 288/2009

Juicio oral núm. 126/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito

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En Mérida, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del rollo de apelación número 288/2009, que a su vez trae causa del juicio oral número 126/2009, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito se siguió procedimiento de juicio oral nº 126/2009 en el que se ha dictado Sentencia de fecha 17-VII-2009 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso por la representación procesal D. Esteban, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 288/2009, de esta Sección Tercera, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

El recurrente invoca como motivos esenciales la vulneración del principio acusatorio, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el art. 24.1 de la Constitución Española y subsidiariamente el error en la apreciación de las pruebas.

El Ministerio Fiscal, por su parte impugna el recurso formulado e interesa la confirmación de la sentencia apelada por encontrarla ajustada a Derecho.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observados todas las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la relación de hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, a la vista de las actuaciones y Sentencia dictada, entiende que el recurso debe de prosperar, ya que se ha vulnerado el principio acusatorio. El Ministerio Fiscal, única parte acusadora, formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como un delito de hurto continuado (pues se afirma que los acusados "sustrajeron" los objetos que describe) y en el acto del juicio oral, elevó a definitivas tales conclusiones.

La Sentencia, que absuelve a los acusados del delito continuado de hurto, los condena, en cambio, sin que haya acusación por parte legitimada para ello, como autores de una falta de apropiación indebida del art. 634.2 CP (ya que los acusados "se encontrasen" dichos bienes "de que, previamente, habían sido ilegítimamente privados sus propietarios" y "optaron por haberlos"). Manteniendo intangible la resultancia fáctica de la Sentencia apelada, pues no hay motivo para otra cosa, entendemos que no se cumple el requisito de homogeneidad de las infracciones objeto de acusación y de condena, por cuanto en el hurto el autor toma la cosa y por consiguiente hay apoderamiento, y la apropiación indebida de cosa perdida, como en este caso, se caracteriza por la inexistencia de un acto de desposesión al sujeto pasivo porque el titular ya la había pedido con anterioridad.

En este sentido se ha de señalar que el Tribunal Supremo en el Pleno para unificar las interpretaciones que los distintos sectores doctrinales le habían dado al llamado principio acusatorio, celebrado el día 30.1.2007, ha concluido finalmente que el principio acusatorio "ha de quedar restringido no solamente al factum (el hecho juzgado) sino a la misma calificación jurídica, y dentro de ésta, tanto al título de imputación (delito) como a la propia petición punitiva contenida en la más grave de las acusaciones".

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