STSJ Navarra , 26 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2005:671 |
Número de Recurso | 76/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 508/2005 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintiséis de Mayo de Dos Mil Cinco.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº
76/2005 contra la Sentencia nº 1/2005 de fecha 7-1-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 163/2004 interpuesto contra resolución que impone sanción de 3.000 y la retirada de todos los elementos constructivos , y siendo partes como apelantes D. Gaspar y como apeladas el Gobierno de Navarra y la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
La Sentencia nº 1/2005 de fecha 7-1-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 163/2004 interpuesto contra resolución que impone sanción de 3.000 y la retirada de todos los elementos constructivos en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. San Martín Cidrian en representación de D. Gaspar contra la actuación referenciada y debo declarar y declaro que la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra num 397 de 2 de Marzo de 2004, por la que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 27 de Junio de 2003 del Presidente de la Comunidad de Bardenas Reales por la que se le impone una sanción de 3000 y la retirada de todos los elementos constructivos, es conforme a Derecho ; sin costas.".
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte demandada se opuso a la pretensión contraria solicitando lo obrante en su respectivo suplico.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 26-5-005.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 1/2005 de fecha 7-1-2005 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 163/2004 interpuesto contra resolución que impone sanción de 3.000 y la retirada de todos los elementos constructivos que en su fallo dispone: "Que debo desestimar como desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. San Martín Cidrian en representación de D. Gaspar contra la actuación referenciada y debo declarar y declaro que la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra num 397 de 2 de Marzo de 2004, por la que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 27 de Junio de 2003 del Presidente de la Comunidad de Bardenas Reales por la que se le impone una sanción de 3000 y la retirada de todos los elementos constructivos, es conforme a Derecho ; sin costas.".
El acto administrativo impugnado en instancia es el relativo a una resolución que impone sanción de 3.000 y la retirada de todos los elementos constructivos. Pues bien, el valor económico de la pretensión debe fijarse conforme al artículo 42.1 a) de la LJCA , conforme a la doctrina que a continuación se indica.
Delimitado el objeto de la apelación de tal manera debe señalarse que no cabe recurso de apelación contra dicha Sentencia por las siguientes razones que conforman el criterio de esta Sala:
-
-Establece el artículo 81.1 a) LJCA "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo...serán susceptibles de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
a)Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas"; para añadir en el apartado 2. determinados...
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