STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:646
Número de Recurso190/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 488 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 190/2004, promovido contra resolución de fecha 12 noviembre de 2003 del Ayuntamiento de Zizur Mayor, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública prevista en el art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común formulada por la recurrente por daños y perjuicios derivados de la caída en una calle, siendo en ello partes: como recurrente Dª Ángeles , representada por el Procurador Sr. Irigaray Piñeiro y dirigida por el Letrado Sr. Alfaro Lecumberri; y como demandado AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por Letrado Sr. Jimenez Jaunsaras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se presentó el 12 de enero de 2004 ante el Juzgado Decano de Pamplona y fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona el cual declaró su incompetencia por auto dictado el 11 de marzo de 2004 y remitió las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Esta Sala admitió su competencia por auto dictado el 22 de abril de 2004 y dio trámite al recurso.

TERCERO

Practicadas las pruebas admitidas que propusieron las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 17 de mayo de 2005.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la omisión del funcionamiento normal (= funcionamiento anormal) lo que hace a la Administración responsable de su resultado dañoso; no cualquier omisión o falta de funcionamiento del servicio público.

La recurrente da por supuesto que el Ayuntamiento tenía el deber de prevenir y evitar los efectos de la fuerte helada sobre los tramos peatonales de la vía pública, como aquel en que se produjo su caída a causa de la formación de placas.

La Administración tiene el deber general de conservar en buen estado las vías abiertas...

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