SAP Cádiz 417/2009, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2009:1671 |
Número de Recurso | 132/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 417/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 417/2009
Ilmos. Sñres:
PRESIDENTE:D. MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS:D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ
JUICIO RÁPIDO 50/2009
DIMANANTE DE LAS D.U. 121/2008
JUZGADO MIXTO Nº 1 DE BARBATE (CÁDIZ)
ROLLO DE SALA Nº 132/2009
En la Ciudad de Cádiz, a dos de diciembre de 2009.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, parte apelada Gustavo, y, ponente el Magistrado Ilmo. Sr.. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
-
- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº CUATRO de Cádiz, con fecha 11/2/2009, se dictó sentencia nº 79/2009 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que, sin imposición de las costas, se absuelve a Gustavo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados".
-
- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
-
- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
PROBADOS
En sentencia de 15 de febrero de 2006, dictada en las Diligencias Urgentes 20/6, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, se imponía a Gustavo, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o estudios de Rosa o comunicar con ella, durante 24 meses por cada uno de los dos delitos por los que se le condenaba. La liquidación de condena, notificada a Gustavo fijaba como fecha de inicio el 15/2/2006 y de cese el 24/1/20010.
En fecha de 17 de diciembre de 2008 Rosa manifestó ante la Guardia Civil de Vejer de la Frontera que había reanudado la convivencia desde hacía dos años Gustavo, habiendo llegado a realizar gestiones para solicitar autorización del Juzgado para permitir dicha convivencia.
Interpone recurso de apelación el Ministerio fiscal contra la sentencia que absolvió a Gustavo del delito de quebrantamiento de condena por el que venía acusado considerando que respetando los hechos probados de la sentencia ha de dictarse sentencia condenatoria, invocando la sentencia del T.S. de fecha 28 de septiembre de 2007 .
El juez a quo basa su pronunciamiento absolutorio en el criterio mantenido en su día por esta Audiencia y que se basaba en resolución del T.S.
En la citada sentencia del Tribunal Supremo se exponía que en esta materia parecía la decisión más prudente, compatibilizando la naturaleza pública de la medida dando seguridad jurídica a la persona, en cuya protección se expide, y al mismo tiempo, el respeto al marco...
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