SAP Cádiz 417/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2009:1671
Número de Recurso132/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución417/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 417/2009

Ilmos. Sñres:

PRESIDENTE:D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

JUICIO RÁPIDO 50/2009

DIMANANTE DE LAS D.U. 121/2008

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE BARBATE (CÁDIZ)

ROLLO DE SALA Nº 132/2009

En la Ciudad de Cádiz, a dos de diciembre de 2009.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, parte apelada Gustavo, y, ponente el Magistrado Ilmo. Sr.. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº CUATRO de Cádiz, con fecha 11/2/2009, se dictó sentencia nº 79/2009 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que, sin imposición de las costas, se absuelve a Gustavo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En sentencia de 15 de febrero de 2006, dictada en las Diligencias Urgentes 20/6, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, se imponía a Gustavo, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o estudios de Rosa o comunicar con ella, durante 24 meses por cada uno de los dos delitos por los que se le condenaba. La liquidación de condena, notificada a Gustavo fijaba como fecha de inicio el 15/2/2006 y de cese el 24/1/20010.

SEGUNDO

En fecha de 17 de diciembre de 2008 Rosa manifestó ante la Guardia Civil de Vejer de la Frontera que había reanudado la convivencia desde hacía dos años Gustavo, habiendo llegado a realizar gestiones para solicitar autorización del Juzgado para permitir dicha convivencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Ministerio fiscal contra la sentencia que absolvió a Gustavo del delito de quebrantamiento de condena por el que venía acusado considerando que respetando los hechos probados de la sentencia ha de dictarse sentencia condenatoria, invocando la sentencia del T.S. de fecha 28 de septiembre de 2007 .

El juez a quo basa su pronunciamiento absolutorio en el criterio mantenido en su día por esta Audiencia y que se basaba en resolución del T.S.

En la citada sentencia del Tribunal Supremo se exponía que en esta materia parecía la decisión más prudente, compatibilizando la naturaleza pública de la medida dando seguridad jurídica a la persona, en cuya protección se expide, y al mismo tiempo, el respeto al marco...

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