SAP Barcelona 12/2010, 2 de Diciembre de 2009

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2009:14455
Número de Recurso49/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 49/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 663/2007

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 9 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 49/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 663/2007, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de los de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia, un delito de hurto y una falta de apropiación indebida, contra Eladio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Ignacio Valenti Nin en nombre y representación de D./Dña. Eladio contra la sentencia dictada en los mismos el día trece de enero de dos mil nueve, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso la Acusación Particular de CERRAJERÍAS PABLO MUÑOZ S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eladio como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y a dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Asimismo le condeno como autor de un delito de desobediencia, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También le condeno como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y de una falta de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena por el delito de veinte meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Por la falta se impone la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Las multas impuestas se pagarán en un máximo de 21 meses con una cuota mensual de 180 euros a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de impago se acudirá a la vía de apremio y en caso de no encontrarse bienes o ser insuficientes se hará efectiva la responsabilidad persona subsidiaria ya definida.

Asimismo se le condena al abono en concepto de responsabilidad civil consistente en el pago de 720 euros por razón del valor venial del vehículo propiedad de PROTECCIONES Y CERRAJERÍA PABLO MUÑOZ S.A, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Dese a los objetos intervenidos el destino legal".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Eladio, quien resultó condenado en ella como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia, un delito de hurto de uso de vehículo de motor y una falta de apropiación indebida, descansa el recurso interpuesto en la alegación de, en suma, errónea apreciación de la prueba practicada en el plenario, de la que se habría desprendido la existencia de contradicciones en las declaraciones de los dos testigos agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, por lo que su declaración no puede ser tenida en consideración para acreditar lo relativo a los delitos de contra la seguridad del tráfico y desobediencia; en cuanto al delito de hurto de uso de vehículo a motor, se señala que tampoco se habría practicado prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia y la versión del acusado, que señala que le habrían dejado las llaves de la furgoneta, desconociendo él si lo hizo persona autorizada; y por último y en relación al delito de apropiación indebida, se dice que resultaría sumamente difícil acreditar la procedencia de los bienes que se encontraron en posesión del acusado, en el interior de la furgoneta, por lo que también se solicita el dictado de una sentencia absolutoria. Alternativamente se pide que las diversas penas impuestas sean individualizadas en su grado mínimo, y sustituidas por pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO

El motivo esgrimido por el apelante para cuestionar el sentido condenatorio de la resolución de instancia, una errónea valoración de la prueba practicada en el plenario cometida por el Juez a quo, obliga a reiterar, de modo genérico, lo que es conocida doctrina en el sentido de que sin que se obvien la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por razón de su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que debe resolverlo en aras de una recta realización de la justicia, y sin olvidar tampoco que mediante la interposición del mismo se juzga de nuevo la cuestión sometida a debate, tal extensión no puede sustituir a la ligera y sin motivos de peso el criterio valorativo del Juez de instancia en relación a la prueba a su presencia practicada, sustitución que no ha de producirse ni en relación al Tribunal ad quem ni en referencia al parecer u opinión del propio apelante, autorizándose sólo en el caso que se alegue y justifique que existió error notorio en la apreciación de algún elemento de prueba, procediendo sólo entonces la revisión de la valoración inicialmente efectuada, sin que la concurrencia de esas circunstancias sea apreciada en el caso de autos.

Así es, alega el recurrente y en...

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