STSJ País Vasco 835/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2009:3605
Número de Recurso1815/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución835/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1815/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 835/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1815/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sestao, de fecha 27 de abril de 2007, por el que se decide en su "Tercer Acuerdo" que "la adecuación de las tablas retributivas del personal municipal a los resultados de la valoración aprobada por el Ayuntamiento tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2006.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO RICO DEHESA.

    Como demandada AYUNTAMIENTO DE SESTAO, representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de octubre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sestao, de fecha 27 de abril de 2007, por el que se decide en su "Tercer Acuerdo" que "la adecuación de las tablas retributivas del personal municipal a los resultados de la valoración aprobada por el Ayuntamiento tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 1815/07.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en INDETERMINADA.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11.12.09 se señaló el pasado día 17.12.09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto en relación con el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sestao, de fecha 27 de abril de 2007, por el que se decide en su "Tercer Acuerdo" que "la adecuación de las tablas retributivas del personal municipal a los resultados de la valoración aprobada por el Ayuntamiento tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2006".

SEGUNDO

Interesa el Sindicato recurrente en el suplico de su demanda que, con estimación del recurso, se declare 1º la nulidad o anulabilidad del Tercer Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 27 de abril de 2007; y 2º que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sestao, y la Disposición Adicional Séptima del vigente Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sestao, la adecuación de las tablas retributivas del personal municipal a los resultados de la valoración aprobada por el Ayuntamiento Pleno tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003

Refiere, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. A requerimiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia 778/97, de 20 de noviembre de 1997 ), el Ayuntamiento de Sestao inició a finales del año 2002, el proceso de valoración de puestos de trabajo, previo a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

  2. Con fecha 19 de mayo de 2003, la Corporación suscribió con los representantes legales de los trabajadores un Convenio Colectivo, vigente en la actualidad, publicado en el BOB, de 4 de agosto de 2003, cuya Disposición Adicional séptima dice: "Valoración de Puestos de Trabajo .- Con independencia de la fecha de la aprobación plenaria de la valoración de puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Sestao, aplicará el resultado de la valoración con carácter retroactivo al 1 de enero de 2003.- Igualmente el Ayuntamiento de Sestao, se compromete a realizar las operaciones presupuestarias necesarias para cubrir el resultado de dicha valoración".

    El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2003, aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, vigente en la actualidad, publicado en el BOB, de 7 de julio de 200, cuya Disposición Adicional sexta, es del mismo tenor literal que la anterior.

  3. Con fecha 11 de julio de 2005, el Comité de Valoración aprobó por mayoría la propuesta de valoración de puestos de trabajo. Transcurridos 6 meses, el 2º Teniente de Alcalde presentó a dicho Comité, en reunión mantenida el 27 de enero de 2006, una nueva propuesta de valoración de puestos de trabajo. Y en reunión de 17 de febrero de 2006, se aprueba por el Comité de Valoración por mayoría, con los votos a favor, de entre otros, el Sindicato CC.OO.

  4. Por Decreto de Alcaldía, de 17 de octubre de 2006, se presenta la propuesta de valoración de puestos, a información de la Intervención Municipal, para su posterior resolución por el Ayuntamiento Pleno, previo estudio e informe de la Comisión Informativa de Personal Empleo y Formación, Sanidad y Consumo,

  5. Con fecha 15 de marzo de 2007, se reunió el Comité de Valoración, y el Primer Teniente de Alcalde comunica a la parte social que la Comisión Informativa de Personal, Formación y Empleo había desestimado la propuesta de valoración de puestos de trabajo efectuada por el Comité de Valoración (presentada por el Sr. Alcalde en el Decreto de 17 de octubre de 2006 ), así como que todos los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Sestao, habían acordado una propuesta unitaria de valoración de puestos de trabajo, y las consecuencias retributivas de dicha valoración, la cual se traía al Comité de Valoración a fin de que se estudiase y se negociase con la representación sindical. Propuesta que fue rechazada por la parte social, puesto que modificaba totalmente la aprobada por el Comité de Valoración.

  6. Posteriormente, se produjeron dos reuniones del Comité de Valoración, el 19 y el 20 de marzo de 2007, y en ésta última fue aprobada, por el voto de calidad del Presidente, la propuesta de valoración de puestos de trabajo presentada por la representación de los grupos políticos, con la oposición de los Sindicatos CC.OO., LAB, UGT, y la abstención de ELA.

  7. Por Decreto de Alcaldía de 20 de abril de 2007, se presenta la propuesta de valoración de puestos, a informe de la Intervención Municipal, para su posterior resolución por el Ayuntamiento Pleno, previo estudio e informe de la Comisión Informativa de Personal Empleo y Formación, Sanidad y Consumo, proponiéndose el siguiente acuerdo:

    1. - Aprobar la Valoración de los Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sestao, que incluye la denominación de los puestos de trabajo y el desglose de las puntuaciones obtenidas en los factores incluidos en el Manual de Valoración, el cual figura como Anexo 1 al presente acuerdo.

    2. - Aprobar la tabla retributiva referida al año 2006, que figura en el documento denominado Anexo 2 de este acuerdo, la cual establece las retribuciones económicas resultantes de la valoración de los puestos de trabajo, aprobada en el punto anterior, así como las cuantías de los complementos específicos adicionales asignados a determinados puestos de trabajo, las cuales figuran en el Anexo 4.

    3. - Modificar en lo que resulte afectado por los resultados de la valoración de los puestos de trabajo, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sestao para el año 2006, aprobada por acuerdo plenario de 24 de marzo de 2006, conforme a los resultados de la presente valoración de puestos de trabajo, y en consecuencia, aprobar la nueva Relación de Puestos de Trabajo que figura como Anexo 3 al presente acuerdo.

    4. - La adecuación de las tablas retributivas del personal municipal a los resultados de la valoración tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2007.

    5. - Disponer el inicio de los tramites necesarios para llevar a cabo por el procedimiento que corresponda, la promoción de las plazas clasificadas como Auxiliares Administrativos (Grupo D), a plazas de Administrativos (grupo C), para aquellos funcionarios que reúnan los requisitos necesarios para ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública.

    6. - Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la subsanación de omisiones y correcciones de los errores materiales que se contengan en los Anexos del presente acuerdo, así como para la ejecución de los mismos.

    7. - El presente acuerdo se somete a información...

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