STSJ Navarra , 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:352
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE MARZO de dos mil cinco..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de MUTUA ASEPEYO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Impugnación alta médica; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Don Lázaro , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el alta médica extendida por la Mutua Asepeyo con fecha de 23/4/2004 considerando al actor en situación de incapacidad temporal, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal por contingencia de accidente de trabajo derivada de tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Lázaro sobre alta médica indebida frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL, Y METALISTERÍA ARMENDI S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del alta médica de fecha 23-4-2004 extendida por la Mutua Asepeyo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución con las consecuencias inherentes a ella."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Lázaro , cuyos datos personales constan en los autos, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº 31 /

NUM000 sufrió un accidente de trabajo el día18-2-2004, en la sede de la Empresa Gamesa Eólica S.A., cuando prestaba sus servicios para la mercantil Metalistería Armedi S.L mediante contrato de trabajo de duración determinada, con la categoría profesional de oficial de 1ª. Según consta en el Informe de la Inspección de Trabajo (folios 39 y 40) el accidentado cayó al suelo sentado, cuando transportaba una pieza de unos 80 kilogramos. - La empresa tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales de trabajadores con la Mutua Asepeyo.- El actor, a pesar de las molestias de la caída, continuó trabajando en la empresa, acudiendo a consulta médica de atención primaria el 20-2-2004. Se pidió radiografía lumbar, que se realizó el mismo día objetivándose en la misma :"disminución de la altura de cuerpos vertebrales D12 y L1 y disminución del espacio L5-S1.", constando así en informe del Centro de Salud de Tafalla de fecha 30-5-2004 (folio 145).- El día 2-4-2004 acudió a la Mutua, donde tras un primer reconocimiento, se extiende parte médico de baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo ,con un diagnóstico de lumbalgia. En el parte de urgencias de la mutua, cuyo contenido damos por reproducido (folio 120) se hace constar como orientación diagnóstica "724.2 lumbalgia (lumbago)."- SEGUNDO.- Con fecha de 23-4-2004 la Mutua Asepeyo extiende parte de alta por causa de "curación", aunque el actor refiere que sigue sintiendo molestias en la espalda. En el momento del alta el trabajador presentaba lumbalgia postraumática, con aplastamiento de los cuerpos vertebrales de D12 y L1. - TERCERO.- El actor acudió en la fecha de 26-4-2004 a su médico de cabecera del Servicio Navarro de Salud, donde es extendido parte médico de baja por contingencia común con el diagnóstico de "lumbalgia (sin irradiación) lumbago (L03/724.2) , siendo derivado al Servicio de Traumatología. En este Servicio se prescribe al paciente tratamiento médico consistente en "elcatonina cepa una inyección diaria 10 días, descansar 10 días" según parte médico de fecha 14- 5-2004- - Por el Instituto Navarro de Salud Laboral se emite informe de fecha 28-5-2004, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se recoge "aplastamiento D12-L1. Parece una fractura traumática, no existiendo signos patológicos. Dado lo que refiere el paciente, es de suponer que tiene relación con su caída, aunque no se puede descartar absolutamente que sea de un accidente anterior. Creo pues, que está relacionado con su accidente laboral. Se puede comparar con RX recientes anteriores".- CUARTO.- De otra parte, disconforme el actor con el alta médica por accidente de trabajo emitida por la Mutua Asepeyo el 23-4-2004, solicita impugnación de la misma ante el INSS con fecha 7-5-2004 , siendo desestimada la reclamación previa en resolución de 12-5- 2004 por la Dirección Provincial, cuyo contenido damos aquí por reproducido, alegando que la empresa Metalistería Armendi S.L. tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con Asepeyo, "que es a la que le corresponde el reconocimiento del derecho y pago de la prestación solicitada".- Con fecha 2-6-2004 se presentan por el actor sendas reclamaciones previas ante la Mutua Asepeyo y el Instituto Navarro de Salud Laboral para la declaración de nulidad del alta médica concedida por Asepeyo el 23-4-2004.- QUINTO.- El 3-6-2004 se emite nuevo informe del Instituto Navarro de Salud Laboral por la Dra Extramiana, en el que solicita determinación de la contingencia de la baja de 26-04-04. Se da por reproducido el contenido de tal informe. (folio 130). Con fecha de 9-6-2004 se remite al INSS solicitud del Instituto Navarro de Salud Laboral solicitud de determinación de la contingencia. En la tramitación del expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen- propuesta de 23-7-2004, en el que se acuerda:"declarar el carácter común de la incapacidad temporal padecida por Lázaro y que se inició en fecha 26/04/2004. Asimismo se determina como responsable de las prestaciones que resulten procedentes a Mutua Asepeyo".- SEXTO.- En el mencionado expediente de determinación de la contingencia constan los informes médicos de la Médico de Familia Dra Guadalupe : de fechas 30-4-2004 y 8-5-2004, dándose por reproducido el contenido de ambos. En el segundo de ellos se precisa "a pesar de la persistencia de la...

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