SAP Tarragona 436/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2009:1729
Número de Recurso173/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 173/2009

ORDINARIO NUM. 55/2008

AMPOSTA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 10-12-2009.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Araceli representado en la instancia por el Procurador Dña. Anna Sagristá González contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Amposta, en fecha de 12-1-2009, en autos de juicio ORDINARIO número 55/2008 en los que figura como demandante DÑA. Araceli y como demandado DÑA. Mariana .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por la representación de Dña. Araceli contra Dña. Mariana, con imposicion de costas a la parte actora. Que estimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Dña. Mariana contra Dña. Araceli, y declaro que Dña. Mariana es la propietaria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Ulldecona (Tarragona), incluyendo la parte correspondiente a los 3,92 m2 de la planta baja y 14,97 m2 de la planta primera que se señalan en los informes periciales aportados, con expresa imposición de costas a la actora reconvenida".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Que, a diferencia de lo que señala el juzgador de instancia en el FJ 2º, la actora sí que presentó título adquisitivo de la vivienda, incluyendo los m2 extras (3,92 m2 de planta baja y 14,97 m2 de primera planta) que sorpresivamente descubrió al derribar una pared de la cocina (doc. 1), de manera que se cumplen los requisitos de los arts. 609 y 1462 CC ; 2) Que si bien ha quedado acreditado que al menos desde 1933 la vivienda de la demandada ha tenido los mismos lindes y así ha sido transmitida de un propietario a otro, no es título suficiente para justificar la parte ocupada la descripción que de la finca del núm. NUM000 (la de la demandanda, actora reconvencional) tanto el catastro como el Registro de la Propiedad, de manera que necesariamente debe acudirse al instituto de la usucapión; y en sede de ésta, no ha quedado acreditada la posesión de los m2 en cuestión en concepto de dueño con los requisitos que marca la normativa catalana al respecto; no se conoce quiénes eran los propietarios del núm. NUM000 desde 1933 ni los poseedores ni propietarios entre 1977 y 1986 y entre este último año y 2008 no han transcurrido 30 años; tampoco es dato que los muros tengan 50 años que quien poseyera lo hiciera en concepto de dueño. Por ello pide la estimación de la demanda y la consiguiente desestimación de la demanda reconvencional de la Sra. Mariana .

A ello se opone la apelada señalando que para determinar titularidades, lo relevante son los lindes y no la diferencia de cabida; la demandante adquirió lo que había en unos lindes, sin que pueda pretender ahora solicitar lo que está más allá de ellos, además de reconocer que nunca la había poseído; no puede haber tradición de algo no poseído. Señala, pues, que dado que no tiene la posesión, no puede transmitir el dominio, habiéndose desvirtuado la presunción posesoria del art. 1462.2 CC. En cambio la demandada sí tenía título (el de 8-5-2007 ) y había adquirido dentro de los lindes y que también lo tiene por usucapión.

SEGUNDO

La cuestión planteada en este caso estriba en determinar el propietario de los 3,92 m2 de planta baja y 14,97 m2 de primera planta existentes entre dos fincas (el número NUM001 -actora- y el NUM000 -demandada- de la DIRECCION000 de Ulldecona), reclamados por ambos titulares de sendas fincas, ejercitando la demandante, Sra. Araceli un acción reivindicatoria al efecto (arts. 348 CC y 544-1 CCC). Según la STS 24-1-2003 "Con arreglo a la doctrina jurisprudencial (Sentencias de 9 de junio de 1982 [RJ 1982, 3411]; 4 de junio [ RJ 1983, 3289] y 23 de diciembre de 1983 [RJ 1983, 6998] y 9 de febrero de 1984 [RJ 1984, 582 ]) para la estimación de la acción reivindicatoria se requiere título de dominio, identificación de la finca y posesión de la misma por el demandado, pero es que, además y es lo que justifica la formulación autónoma del motivo, la jurisprudencia (Sentencias de 31 de octubre de 1983 [RJ 1983, 5852]; y 26 de enero [RJ 1985, 201] y 18 de mayo de 1985 [RJ 1985, 2399 ]) exige como requisito indispensable para la acción dicha "la inequívoca identificación de la finca de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea", añadiéndose (Sentencias de 9 de junio de 1982 [RJ 1982, 3411]; 22 de diciembre de 1983 [RJ 1983, 6992] y 25 de febrero de 1984 [RJ 1984, 811 ]) que tal requisito tiene un doble aspecto: por una parte, el de fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, por otra, que se acredite que el terreno reclamado es aquel al que el primer aspecto de la identificación se refiere...".

TERCERO

Según el FJ 2º de la sentencia de instancia la pretensión de la actora decae porque no ha exhibido título suficiente en relación a los metros reclamados. Lo cierto es que la titularidad de la finca del núm. NUM001 de dicha calle y localidad a favor de la demandante queda acreditada por la escritura pública (doc. 1) y la certificación registral (folio 288 autos). Basa el juzgador de instancia la denegación de la pretensión de la actora en que ésta no pudo adquirir el dominio porque no existió traditio de la superficie reclamada porque cuando adquirió la finca (el 29-2-1992; la ocupa desde 1989, según DVD 20:00) esta superficie no estaba incluida dentro de los lindes (FJ 2º de a sentencia recurrida), de manera que no obtuvo la posesión de la misa (no cumpliendo el modo). Este argumento no puede ser acogido por esta Sala en tanto que la traditio puede realizarse también mediante posesión mediata sobre la superficie hoy reclamada al poder quedar incorporada dentro de los lindes y, en nuestro caso sobre todo, en la cabida, de la finca de la hoy reclamante, que figuran tanto en la escritura pública como en la inscripción registral. Así, tanto en la escritura pública como en la inscripción registral de la demandante, Sra. Araceli, consta que la cabida de dicha finca es de 94 m2 (folios 36 y 286 de autos), que coincide esencialmente con la superficie calculada por el perito de parte (de la demandante) Sr. Luis Andrés . Según el dictamen de dicho perito y lo que predica el Registro de la Propiedad (24,72 m2, folio 280 autos), la finca de la demandada, Sra. Mariana tiene una cabida de 24,93 m2 (folio 139), si se le descuentan los m2 reclamados tanto en planta baja como en el primer piso (superficie reclamada). Tanto del Registro de la Propiedad (descripción de la finca en folio 280) como la cartografía catastral muestran que la forma de la finca de la demandada es un rectángulo que no da a la calle trasera sino que colinda únicamente con la finca de la hoy demandante (que tiene forma de L invertida) en un lado y detrás (folio 280 autos) y con la finca de un tercero en el otro (ej. folios 144, 294, 214 autos), sin señalar en ningún momento que linde con la calle Roger de Flor por detrás. La incorporación de la finca en estas condiciones en la escritura...

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