STSJ Navarra , 27 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2005:93 |
Número de Recurso | 266/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 000073/2005 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintisiete de Enero de Dos Mil Cinco.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 266/04 interpuesto contra la inactividad del Departamento de Agricultura del Gobierno de Navarra en relación a la concentración parcelaria de Andosilla II al no acceder y denegar la resolución de fecha 16-2004 su petición de creación de accesos a algunas fincas concentradas, en los que han sido partes como demandante Dña. Carolina representada por el Procurador Sr.Beltrán y defendida por el Abogado Sr. Aguas, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 27-1-2005.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la inactividad del Departamento de Agricultura del Gobierno de Navarra en relación a la concentración parcelaria de Andosilla II al no acceder y denegar la resolución de fecha 16-2004 su petición de creación de accesos a algunas fincas concentradas.
Alega la parte demandada la inadmisibilidad del recurso contencioso toda vez que se han incumplido los requisitos del citado artículo art 29 LJCA y en cualquier caso debe desestimarse por cuanto que no nos encontramos ante una inactividad de la Administración. Ambas alegaciones deben desestimarse:
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- Ciertamente la demanda adolece en este aspecto de una correcta técnica procesal por cuanto que ni el artículo 29 ampara la inactividad ante la solicitud instada (pues se circunscribe a la actividad prestacional a que se refiere el inciso primero del art 29.1 LJCA y en caso de silencio ante su solicitud habría en todo caso un acto presunto y no una inactividad en sentido jurídico) ni en realidad existe inactividad alguna a la que atacar puesto que no existe tal. 2.- En fecha 5-4-2004 el ahora demandante solicitó la...
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