STSJ Navarra , 27 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:93
Número de Recurso266/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000073/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintisiete de Enero de Dos Mil Cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 266/04 interpuesto contra la inactividad del Departamento de Agricultura del Gobierno de Navarra en relación a la concentración parcelaria de Andosilla II al no acceder y denegar la resolución de fecha 16-2004 su petición de creación de accesos a algunas fincas concentradas, en los que han sido partes como demandante Dña. Carolina representada por el Procurador Sr.Beltrán y defendida por el Abogado Sr. Aguas, y como demandado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 27-1-2005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la inactividad del Departamento de Agricultura del Gobierno de Navarra en relación a la concentración parcelaria de Andosilla II al no acceder y denegar la resolución de fecha 16-2004 su petición de creación de accesos a algunas fincas concentradas.

SEGUNDO

Alega la parte demandada la inadmisibilidad del recurso contencioso toda vez que se han incumplido los requisitos del citado artículo art 29 LJCA y en cualquier caso debe desestimarse por cuanto que no nos encontramos ante una inactividad de la Administración. Ambas alegaciones deben desestimarse:

  1. - Ciertamente la demanda adolece en este aspecto de una correcta técnica procesal por cuanto que ni el artículo 29 ampara la inactividad ante la solicitud instada (pues se circunscribe a la actividad prestacional a que se refiere el inciso primero del art 29.1 LJCA y en caso de silencio ante su solicitud habría en todo caso un acto presunto y no una inactividad en sentido jurídico) ni en realidad existe inactividad alguna a la que atacar puesto que no existe tal. 2.- En fecha 5-4-2004 el ahora demandante solicitó la...

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