STSJ Galicia 6317, 30 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6317
Número de Recurso8028/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6317
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8028/2003 RECURRENTE: GESTIONES RUSBAN S.L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1785 / 2005 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. José Luis Costa Pillado.

D. Ignacio Aranguren Pérez A Coruña, treinta de noviembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8028/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GESTIONES RUSBAN S.L., representado por DOÑA MARÍA PILAR CASTRO REY y dirigido por DON JOSÉ LUIS MARTÍNEZ-OLIVARES GÓMEZ, contra acuerdo de 26-06-03 que desestima reclamación contra otro de A.E.A.T. de Pontevedra sobre providencias acordando el archivo de las actuaciones Reclamación número 36/265, 266, 267 y 268/03. Es parte la administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es DETERMINADA, fijándose en 12294 Euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24-11-05, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio del recurso incidental que había formulado la entidad societaria demandante contra providencias del Secretario del TEAR de Galicia, que acordaran el archivo de las actuaciones, referidas a senadas reclamaciones económico-administrativa (36/265/03, 36/266/03, 36/267/03 y 36/268/03) que había formulado contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Pontevedra, dictados en expedientes sancionadores, en razón de no haber presentado las copias de los acuerdos impugnados, pese a la concesión de plazo para subsanar tal falta de aportación, y ello de conformidad con el art. 88 del R. D. 391/1996, de 1 de marzo , que aprobara el RPREA.

    La demandante apela a los principios antiformalista y pro actione, conforme al cual los órganos, sean administrativos o judiciales, deben interpretar la exigencia de requisitos procesales o de orden formal, para denunciar que el acuerdo impugnado desconociera tales principios, ajustándose a una interpretación literalista del referido art. 88 del RPREA para inadmitir aquellas reclamaciones económico-administrativas, con la consiguiente producción de indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. El art. 50 del RPREA dispone que cuando el...

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