SAP Jaén 271/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:1467
Número de Recurso349/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 271

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a nueve de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal sobre Tutela Sumaria de la Posesión seguidos en primera instancia con el núm. 1024/2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 349/2009, a instancia de D. Leoncio y Dª Loreto, representados en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendidos por el Letrado Sr. Guerrero López, contra D. Victoriano y D. Alfredo, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Ortega Morales y defendidos por el Letrado Sr. Medina Román.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Jaén con fecha 5 de febrero de 2009, salvo en cuanto hacen referencia al ejercicio de una acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "En virtud de todo lo anterior, ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador

D. José Jiménez Cózar, en nombre y representación de D. Leoncio y Dña. Loreto contra D. Alfredo y D. Victoriano condenando a éstos a devolver a D. Leoncio y Dña. Loreto la posesión de la franja de terreno usurpada, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando su revocación y la desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos iniciar esta sentencia aclarando a la vista del escrito de la demanda y Auto de incoación del procedimiento, que la acción ejercitada en aquella, no obstante denominarse en el encabezamiento de la misma como acción reivindicatoria, es la de tutela sumaria de la posesión contemplada y regulada en el artículo 250.1.4º de la LEC así como en el 439 1 del mismo texto legal. Así lo expresa la propia demanda al referirse al procedimiento que se solicita se incoe y en el suplico en el que se solicita se tenga por formulada la demanda sobre tutela sumaria de la posesión.

La sentencia estima la demanda tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción alegadas por la parte demandada, analizar los requisitos de la acción reivindicatoria, y la prueba practicada, concluyendo que se ha acreditado su concurrencia.

En el recurso de apelación se impugnan dichos fundamentos y se reitera la concurrencia de las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción de la acción posesoria, además de insistir en que no se ha acreditado la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria, que se alegaban en su contestación a la demanda.

Quizás por la confusión de términos que se utilizan y acciones que se dicen ejercitar en la propia demanda, quizás por haberse alegado en la contestación la falta de...

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