SAP Madrid 566/2009, 7 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:15938 |
Número de Recurso | 853/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 566/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00566/2009
Fecha: 7 de diciembre de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 853 /2008
Ponente: ILMO. SR. D. JOSE Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandante: REHABILITACIONES Y PROYECTOS MADRID, S.L.
PROCURADOR: ALVARO ARANA MORO
Apelado y demandado: C. P. de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid
PROCURADOR: ESTEBAN MARTINEZ ESPINAR
Autos:1401/06 Procedimiento ordinario
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Madrid.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSE Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a siete de diciembre de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1401 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 853 /2008, en los que aparece como parte apelante D. REHABILITACIONES Y PROYECTOS MADRID, S.L. representado por el procurador D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO, y como apelado D. C.P. DIRECCION000 NUM000 representado por el procurador D. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR, sobre, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE Mª GUGLIERI VÁZQUEZ
Que los autos originales núm.1401/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid se dictó sentencia con fecha 21 de abril 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Arana Moro en nombre y representacfión de REHABILITACIONES Y PROYECTOS MADRID S.L. y también la reconvención formulada por el procurador Sr. Martínez espinar en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte actora a abonar a la demandada
20.461,83 euros que devengarán el interés legal. Las costas de la demanda y las de la reconvención se imponen a la actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el/la Procurador/a Sr/Sra. D/Dª. ALVARO ARANA MORO, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Rehabilitaciones y Proyectos Madrid S.L. alega indebida valoración de la prueba practicada en cuanto que se atribuye a la empresa demandante la obligación de guarda y custodia de materiales y acopio de enseres. Relaciona este punto con las obras en cubierta y restauración de la estructura, únicas que ejecutó, siendo a cargo de terceros las restantes ejecutadas en el inmueble. Impugna igualmente la apreciación sobre la creación de varias comunidades por segregaciones irregulares y reitera la intervención de empresas ajenas, la ausencia de valoración del informe pericial de D. Imanol y la situación creada por los distintos accesos a DIRECCION000 nº NUM000 y obras privativas en diversas viviendas. Planteado el recurso en los términos que en síntesis antecede, deben deslindarse las cuestiones que simultáneamente se presentan pues a lo largo del recurso se yuxtaponen y repiten los mismos motivos: la falta de obligación de custodia de acopios, la intervención de terceras empresas y la valoración pericial. Estos son los tres ejes en que se articula el recurso porque las consideraciones a propósito de lo que se denominan extrañas segregaciones y existencia real o aparente de una o varias comunidades resultantes es materia no sometida a debate: ni se planteó como tal ni se declara nada al respecto más allá de una reflexión a modo de obiter dicta pero sin repercusión final en el FALLO y sin constituir ratio decidendi del mismo. En cuanto a las consecuencias del incumplimiento del desalojo, cómo y quién accedía al edificio o a las viviendas tampoco influye con decisión sobre el objeto debatido.
La realidad es que ante la demanda...
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ATS, 11 de Enero de 2011
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