STSJ País Vasco 875/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2009:3503
Número de Recurso657/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución875/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 657/08

SENTENCIA NUMERO 875/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diecisiete de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso - administrativo número 50/07.

Son parte:

- APELANTE:ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO:DOÑA Agueda, representado por la Procuradora DOÑA MARTA ARRUZA DOUEL y dirigido por el Letrado DON ANTONIO RENTERIA AROCENA.

Siendo Ponente la Ilma. Sa. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el diecisiete de Marzo de dos mil ocho sentencia estimatoria parcial el recurso contencioso administrativo número 50/07 promovido por Agueda contra RESOLUCION DE 08-11-06 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. EXPTE. NUM000, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día17-12-09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se impugna mediante este recurso de apelación formulada por la representación de la Administración del Estado ¿ Ministerio del Interior- la sentencia nº 52/2008 de fecha 17 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de San Sebastián, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso - administrativo nº 50/2007, frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzkoa de fecha 8 de noviembre de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución en la que se impone a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición dentrada al territorio español por espacio de tres años.

La sentencia de instancia tras recoger la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo aplicable en materia de extranjería sobre la motivación de las resoluciones sancionadoras y sobre el principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones -en razón de que según el artículo 53 .a) en relación con el artículo 55.1.b) y 57.1 de la LO 4/2000 el extranjero que se encuentre ilegalmente en España puede ser sancionado o con multa o con expulsión-, se exponen las razones para considerar acreditada la comisión por la actora de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la citada Ley Orgánica 4/2000 de estancia ilegal en territorio español; concluye que " se trata de un caso en que ni en la resolución ni en el expediente administrativo se recogen razones suficientes para que la Administración impusiera la sanción de expulsión y no la general de multa que prevé el ordenamiento jurídico".

Son hechos que motivaron la incoacción del expediente e imposición de la sanción de expulsión los siguientes: el día 31 de agosto de 2006, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia de Irún, adscritos a la Unidad de Extranjeria, titulares de los carnets profesionales nº NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, se hicieron cargo de una ciudadana de Brasil, la cual viajaba en autobus de la empressa "Iberolines" procedente de Madrid, con destino a Paris, que les fué entregada por la Policia Francesa, en virtud del Acuerdo de Readmisión Hispano-Francés, a quién se impidió la entrada en Francia, por carecer de sello de entrada, procediéndose a su identificación y dijo llamarse Agueda, nacida el 24 de junio de 1968 en Cocos, Brasil, con pasaporte nº NUM005, sin domicilio conocido, careciendo de sello de entrada en espacio Schengen.

Formula el Abogado del Estado recurso de apelación en base a dos motivos: a) falta de legitimacion activa del Procurador: extralimitación de la juzgadora de instancia al proceder a la designación de Procurador de oficio y b) perfecta proporcionalidad y motivación de la resolución de fondo.

La parte apelada impugna...

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