SAP Santa Cruz de Tenerife 827/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2009:3496
Número de Recurso286/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución827/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 827

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de Diciembre de 2009 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000426/2009 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Carlos Daniel y de la otra y como apelado D./Dña. Alexis, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 (REG. CIVIL) de LA OROTAVA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 26 de Octubre de 2009, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a don Carlos Daniel, como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros. Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a doña Encarnacion, de la falta de injurias leves que se le imputaba. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Ha quedado probado que el día 15 de octubre de 2009, sobre las 11:00 horas, cuando el denunciante, don Alexis, se encontraba en la cafetería Yacara, su hermano, el denunciado, don Carlos Daniel, profirió, en alta voz y con ánimo de ofender a don Alexis, la siguiente expresión: ten cuidado con los lagartos, ya que te joden y te dan por el culo. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 11 de diciembre de 2009 .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Tres de La Orotava D. Carlos Daniel el que resultó condenado por una falta de injurias leves, recurso que se fundamenta en error en la valoración de la prueba. La determinación de la certeza de los hechos que se han declarado probados ha sido realizada a partir de las declaraciones practicadas en el acto del juicio oral, y la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido ver ni escuchar sus declaraciones.

No obstante, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden en principio al Juez de instancia, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 120/94 y 157/95, entre otras). El Supremo intérprete del texto Constitucional estima que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997, pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma...

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