SAP Pontevedra 620/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
ECLIES:APPO:2009:3475
Número de Recurso5119/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución620/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00620/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601739

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005119 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000135 /2009

APELANTE: COPAGA S.A.

Procurador/a: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a: RICARDO ECHEVARRIA DE RADA

APELADO/A: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000

Procurador/a: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Letrado/a: JUAN JOSE YARZA URQUIZA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal Presidente; D. Julio Picatoste Bobillo y Doña Matilde Etheldreda García Brea, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente SENTENCIA núm. 620

En Vigo, a quince de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000135 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005119 /2009, es parte apelante-: COPAGA S.A., representado por el procurador D./ª CARINA ZUBELDIA BLEIN y asistido del letrado D./ª RICARDO ECHEVARRIA DE RADA; y, apelado-: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 representado por el procurador D./ª Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ y asistido del letrado D./ª JUAN JOSÉ YARZA URQUIZA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Matilde Etheldreda García Brea, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Vigo, con fecha 13 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando totalmente la demanda promovida por la representación de Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la PLAZA000 de Vigo contra Copaga S.A., debo ratificar y ratifico la suspensión acorada en la obra en construcción ejecutada por la demandada Copaga S.A., con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Careina Zubeldia Blein, en nombre y representación de, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose vista para la del presente recurso el día 19 de noviembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso de apelación el estado o fase de ejecución de la obra de Copaga en el momento de iniciarse este procedimiento.

Es imprescindible, pues, con carácter previo, centrarnos en la clase de acción interpuesta: un procedimiento de suspensión de obra nueva, conocido tradicionalmente como interdicto de obra nueva. Según ha puesto de manifiesto la Jurisprudencia, es un proceso sumario, provisorio o cautelar, dirigido a impedir la realización de una obra nueva cuya iniciación ha causado o puede causar un daño o perjuicio al titular del dominio, del derecho, o de la posesión de la cosa que se ve afectada por la obra denunciada. La finalidad de esta acción posesoria es salvaguardar de manera provisional y urgente tales derechos, e impedir que con esa obra nueva se puedan causar o se sigan causando daños.

También la jurisprudencia ha perfilado los requisitos que han de mediar para que prospere este tipo de acciones. Entre ellos, exige como requisito esencial, que la obra no esté concluida cuando se ejercite la acción interdictal.

Pero, ¿Qué debe entenderse por obra terminada?

A efectos del interdicto, el concepto jurídico de obra terminada puede no coincidir con el constructivo, siendo mucho más flexible. En sentido jurídico, la obra está terminada: "cuando el atentado posesorio está perfectamente definido y no puede perjudicar al actor, ni llegar a tener mayor entidad, aunque constructivamente no esté acabada la obra en su totalidad."

En sentido técnico, obra terminada es "la cabal ejecución de los elementos materiales que la configuran". En cambio, el concepto jurídico "atiende siempre a la finalidad de defensa de los intereses del demandante y, en consecuencia, ha de ponerse en relación con el otro presupuesto objetivo sobre el que descansa la acción: el daño. Cabe considerar la obra terminada cuando la construcción se encuentre en una fase de realización en la que ya no pueda perjudicar o aumentar el perjuicio causado al poseedor perturbado."

SEGUNDO

En este caso, la licencia de obras se otorgó a la entidad demandada por el Ayuntamiento de Vigo el día 14 de febrero de 2005. En dicha licencia se describe como un edificio: "composto de dous sotos e semisoto para garaxe e trasteiros; planta baixa comercial con entreplanta inherente e vinculada para o mesmo uso comercial, e catro plantas e baixo cuberta destinadas a trinta e dúas vivendas..."

Las obras se iniciaron el día 28 de febrero de 2006, según se hace constar en el Acta de replanteo y de inicio de obra, firmada por los directores de la obra, el constructor, el director de la ejecución de la obra, y el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Con anterioridad se había efectuado el vaciado del edificio preexistente.

Desde junio de 2006 a septiembre de 2007 la obra permaneció paralizada por la Consellería de Cultura y Deportes. De septiembre a diciembre de ese mismo año (2007) se realizaron intervenciones arqueológicas y se excavó la parcela.

En enero de 2008 comenzaron las labores de construcción del nuevo edificio: cimentación-estructura.

La demanda se presentó el 23 de enero de 2009, casi tres años después de iniciarse las obras.

Por Auto de 27 de enero de 2009 se ordena la paralización de las obras en el edificio de Copaga. A esa fecha, la de paralización, según lo que obra en autos, y resulta de los informes y declaraciones de los peritos y testigos, únicamente estaba pendiente de ejecutar el suelo del bajo cubierta y la cubierta del edificio. Por consiguiente, se había construido, de acuerdo con lo que figura en la licencia municipal, la cimentación-estructura de: los dos sótanos, el semisótano, la planta baja comercial con la entreplanta inherente y vinculada para el mismo uso comercial, y las cuatro plantas destinadas a vivienda.

El perito Sr. Constantino dice: "La cimentación está ejecutada. Está levantada la mayoría de la estructura".

El perito Sr. Juan Enrique afirma: "La fracción de carga que queda por añadir al edificio es relativamente pequeña, con lo cual la entrada en carga ya se ha producido". El perito Sr. Agustín señala: "El edificio ya está cimentado, con cimentación profunda", "el edificio está en carga", "no sufrirá más carga."

Cita la parte recurrente una considerable cantidad de sentencias en torno al concepto de "obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 161/2013, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
    • 23 Mayo 2013
    ...al demandante, es decir, cuando la parte constructiva que afecte al actor esté terminada y consolidada. En la sentencia de la A.P. de Pontevedra de 15 de diciembre de 2.009 se enuncia de manera clara la distinción a efectos del interdicto entre el concepto jurídico de obra terminada puede n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR