STSJ Galicia 6139, 6 de Octubre de 2005

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2005:6139
Número de Recurso4970/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6139
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 02 /0004970 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 825/2.005 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO. - PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de apelación que con el número 02 /0004970 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Pedro Francisco , contra Sentencia de 13 -5 -02 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 13 -6 -01 de la Dirección Provincial de la TGSS en Ourense,- P. O. 555 /01. Es parte como apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por el LETRADO ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Ourense se dictó con fecha 13 -5 -02 sentencia en el recurso contencioso administrativo N° 555 /2001 con la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sra. Gómez Pérez Selas en nombre y representación de Excatrans Valdeorras S. L. contra la resolución de fecha 13 de junio de 2001 de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Ourense por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 8 de mayo de 2001 de la Subdirección Provincial de recaudación ejecutiva por la que se requería a Excatrans Valdeorras S. L. para que en calidad de responsable solidario juntamente con Excoval S. L. ingrese la cantidad de 7.035.743 ptas.

declarando ajustado a derecho el acto impugnado".

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado de él a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 2 -9 -2002 se declaró concluso el pleito, y por otra de 11 -7 -2005 se señaló para deliberación y fallo el día 29 -9 -2005.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y además

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Ourense, de fecha 13 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de 8 de mayo anterior, por la que se requería a la sociedad recurrente, "Excatrans Valdeorras S. L. ", en calidad de responsable solidario con "Excoval S. L. ", a que ingrese la cantidad de 7.035.743 ptas, por adeudos a la Seguridad Social.

SEGUNDO

La Administración apelada ha estimado la existencia de sucesión empresarial,...

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