SAP Madrid 756/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2009:16702
Número de Recurso775/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución756/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00756/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007855 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 775 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 625 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Marcos

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Contra: Frida

Procurador: MATILDE MARIN PEREZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 625/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes: De una, como demandante apelante, Don Marcos, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago.

De otra, como demandada apelante, Doña Frida, representada por la Procuradora Doña Matilde Marín Pérez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. SANTOS GANDARILLAS CARMONA, en nombre y representación de D. Marcos, contra Dª Frida, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las MEDIDAS que constan en el Fundamento Jurídico TERCERO de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Imponiendo al demandante la obligación de abonar a la demandada en concepto de pensión compensatoria 3.000 euros mensuales, durante 5 años, por anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que Dª Frida designe al efecto y que e actualizará anualmente, el primero de enero de cada año, de conformidad con el IPC.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid; el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambos litigantes sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado la custodia compartida, o alternativa, por meses, sobre el hijo menor de edad, y la fijación de un régimen de visitas consistente en dos tardes, fines de semanas, mitad de Navidad y verano, y semana Santa completa para cada progenitor, debiendo abonar, en concepto de pensión de alimentos, el esposo 1.500Ñ mensuales durante el mes que el hijo conviva con la madre, fijando, a cargo de esta última, por dicho concepto, el importe de 800Ñ en los periodos en los que el hijo conviva con el padre Subsidiariamente, si se mantiene la custodia en favor de la madre, solicita que la pensión de alimentos se establezca en el importe de 1.500Ñ mensuales para dicho hijo menor y, en cualquier caso, no se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria.

La parte demandada, también apelante, en el mismo trámite, ha solicitado que en concepto de pensión compensatoria se establezca el importe de 18.000Ñ mensuales, sin límite temporal alguno, y en lo demás, interesa la confirmación de la sentencia, reiterando cuantos argumentos se expusieron en su momento en la instancia, a través de los escritos rectores del procedimiento, en el acto de la vista y en el escrito de conclusiones, trámite que se concedió expresamente a las partes en el procedimiento, y lo propio reitera, en defensa de sus argumentos y peticiones, el actor.

Ambas partes han formulado, respectivamente, escrito de oposición, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La pretensión relativa a la custodia del hijo menor tiene su respuesta en una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil, en consonancia con la Normativa Internacional, Declaración de los Derechos del Niño, Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1959, siendo de aplicación lo dispuesto el artículo 39 de la Constitución, los artículos 1 y 2 y 11-2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, pues en todos los casos es de tener en consideración el interés superior del menor en todos aquellos procesos, judiciales y administrativos, en los que se plantea la problemática relativa a la custodia sobre los mismos.

Por lo demás, no es necesario entrar en criterios de descalificación personal o familiar, cuando no es el caso presente, según se deduce claramente del contenido del informe pericial psicosocial que se ha emitido, en orden al estudio de la mejor opción favorable a dicho hijo menor, de trece años de edad, y aun siendo cierto que se dictamina que ambos progenitores son aptos para el ejercicio de la custodia, también se afirma claramente que no se recomienda la custodia alternativa y compartida, siendo preferible la custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores.

Sentado lo anterior, conviene recordar que desde que el esposo, abandona el domicilio familiar, en mayo de 2008, el hijo menor quedó bajo la custodia de la madre, en la residencia familiar, propiedad de esta última, situación personal y familiar que se mantiene actualmente, sin que hubiera lugar a adoptar en fase de medidas provisionales decisión judicial alguna, por cuanto que se celebró la vista, en su momento, en el pleito principal, dándose lugar al dictado de la sentencia recaída en dicho proceso, sin que se haya acreditado que desde que la madre ejerce la custodia, incluyendo el período que transcurre desde que se dicta la sentencia de instancia, se...

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