STSJ Comunidad de Madrid 10434/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:18497
Número de Recurso1519/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10434/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.519/07

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 10.434

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 23 de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.519/06 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Carlos Ramón en su propio nombre y derecho contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 28 de agosto de 2.007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Subdirector General de Personal por la que se estimó parcialmente la acumulación al crédito de permiso en el año 2.007 de 21 días de permiso ordinario no disfrutados durante el año 2.006, reconociendo únicamente 12 días. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a que se le acumulen los 21 días de permiso no disfrutados en el crédito del permiso de 2.006 y no solo los 12 reconocidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 del mes de diciembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.519/07 promovido por D. Carlos Ramón en su propio nombre y derecho, la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 28 de agosto de 2.007 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Subdirector General de Personal por la que se estimó parcialmente la acumulación al crédito de permiso en el año 2.007, de 12 días de permiso ordinario no disfrutados durante el año 2.006.

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que realizó el 22 Curso de ascenso a la Escala de Suboficiales, finalizando el mismo el 19 de junio de

2.006, y, durante el mismo sufrió una serie de lesiones, permaneciendo de baja para el servicio hasta el día 3 de octubre de 2.006; que por resolución de 6 de julio de 2.006 se le nombró en comisión de servicios para el Subsector de Tráfico de Madrid Norte, permaneciendo en esa situación hasta el día 5 de septiembre de

2.006, cuando fue destinado al Destacamento de Tráfico de Buitrago de Lozoya, tomando posesión el 6 de octubre al tener 30 días para la incorporación; que, conforme a lo dispuesto en la Orden General 39/84 de 19 de junio sobre permisos, no pudo disfrutar de los días de permiso ordinario hasta pasados tres meses desde su incorporación, esto es, hasta el día 6 de enero de 2.007, y, al tener que turnarse con otro suboficial, no pudo disfrutar del total del crédito anual, sino solo de 19 días, por lo que le faltan 21, por lo que solicitó la acumulación al año 2007 de esos 21 días, siendo estimada solo en parte su pretensión, concediéndole el derecho de acumular 12 días al crédito de 2.007; que lo determinante para acordar la acumulación, conforme a la Orden referida, es que estuvo durante todo el año 2.006 en servicio activo, con independencia de que estuviera de baja, máxime cuando esta se produjo en acto de servicio, por lo que considera no existe motivo para no permitir acumular los días no disfrutados y que lo importante es la finalidad y el espíritu de la Orden, concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso, conviene poner de relieve los siguientes antecedentes y circunstancias:

El ahora recurrente realizó el curso de ascenso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo, en la Academia de Suboficiales de Baeza del 19 de septiembre de 2.005 al 19 de junio de 2.006;

Con fecha 19 de junio de 2.006 causó baja para el servicio con motivo de unas lesiones sufridas cuando estaba haciendo deporte durante el Curso, permaneciendo en esa situación hasta el día 3 de octubre;

Desde su ascenso, por resolución de fecha 6 de julio de 2.006, con efectos del día 21 siguiente, se le nombró en comisión de servicios en el Subsector de Tráfico de Madrid-Norte, donde estaba destinado antes del curso de ascenso, pero sin llegar a prestar servicio, debido a la baja;

Por resolución de 29 de agosto de 2.006 pasó destinado, con carácter voluntario, al Destacamento de Tráfico de Buitrago, incorporándose a su nueva Unidad con fecha 6 de octubre;

Conforme a lo dispuesto en el punto 4.1.1. de la Orden General 39/1984, tiene que pasar un plazo mínimo de tres meses para poder disfrutar el permiso, por lo que el ahora recurrente, hasta el día 6 de enero de 2.007 no cumplía ese plazo y por consiguiente, no pudo disfrutarlo;

Dado que un Subteniente tenía preferencia para disfrutar del permiso, hubo de esperar hasta que éste volvió de disfrutar el suyo, el día 12 de enero, comenzando por tanto el día 13 de enero el permiso, hasta el día 31, por lo que le restaban 19 días que no disfrutó;

El interesado reclamó con fecha 1 de febrero de 2.007 que se le concedieran los días de permiso ordinario no disfrutados correspondientes al año 2.006, que no pudo disfrutar debido al curso de ascenso...

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