STSJ Asturias 1792/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2009:5500
Número de Recurso1715/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1792/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01792/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1715/07

RECURRENTE: D. Justo

PROCURADORA: DÑA. PATRICIA GOTA BREY

RECURRIDO: TEARA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1792/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1715/07 interpuesto por D. Justo, representado por la Procuradora Dña. Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gonzalo Botas González, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 30 de septiembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 14 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias de fecha 20 de julio de 2007, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada, con el número NUM000, a la que fue acumulada la reclamación número NUM001, seguidas la primera contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaría de Asturias, de fecha 1 de febrero de 2007, que contiene liquidación por el IRPF, ejercicios 2003-2004, que tiene su origen en acta de inspección A02 número NUM002, firmada en disconformidad el 15 de noviembre de 2006, y que determina una cantidad a ingresar de 28.411,33 #, de los que 25.186,78 # corresponden a cuota del impuesto y 3.224,55 # a intereses de demora; y la segunda contra el acuerdo de la misma fecha que impone sanción por importe de 13.127,30 #, como consecuencia de la infracción leve consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria dentro del plazo establecido en la normativa del tributo.

Se alega por el recurrente, como fundamento de su pretensión impugnatoria, que concretándose su actividad en el arrendamiento de aulas y material didáctico para la impartición de cursos de formación continua u ocupacional organizados y aprobados por determinados organismos públicos tales como el FORCEM o el INEM, ha recibido ayuda oficial para su financiación, emitiendo las facturas correspondientes...

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