STSJ Comunidad de Madrid 1176/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2009:18588 |
Número de Recurso | 3901/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1176/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003901/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01176/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035185, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003901 /2009
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Justiniano
Recurrido/s: SEGAUSA SL SEGAUSA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000822 /2005 DEMANDA 0000822 /2005
Sentencia número: 1176/09-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3901/2009, formalizado por la Letrada Dª. MARIA SUSANA ALVAREZ REYGOSA, en nombre y representación de D. Justiniano, contra la sentencia de fecha 28-11-2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 822/2005, seguidos a instancia de D. Justiniano frente a SEGAUSA S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La empresa demandada SEGAUSA, S.L. se constituyó por escritura pública el 16/11/1991 por el codemandado Vidal y con su hijo Pedro Antonio, siendo designados ambos Administradores Solidarios.
El objeto social de dicha entidad era la representación y distribución de toda clase de artículos relacionados con los vehículos de motor y sus derivados.
La sociedad figura de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de hacienda, estando cerrada la hoja registral.
Asimismo están cancelados por caducidad los nombramientos como Administradores solidarios del codemandado y su hijo.
SEGUNDO.- EL codemandado Vidal es pensionista de jubilación desde el 26/9/2000.
TERCERO.- EL Sr. Vidal tiene su domicilio en la localidad de Bruscos (Madrid) donde también reside el actor desde febrero de 2004.
CUARTO.- EL demandado Vidal tiene en su finca privada chatarras que reutiliza, habiendo pedido ayuda en ocasiones al actor y a un amigo de este, Conrado, para mover y apilar la chatarra.
También en ocasiones el actor se ofrecía al Sr. Vidal para acompañarle a almacenes o empresas donde a éste último le daban objetos usados de desguace.
QUINTO.- EL día 20/5/2004 el actor acompañó a Vidal a la empresa Tiberauto cuyo representante legal, Hermenegildo, es amigo del Sr. Vidal, para recoger un bidón de plástico para almacenar agua en su finca.
Estando en las instalaciones de Tiberauto y sin concretar como, apareció el actor ante el demandado con la mano izquierda sangrando.
Ayudado por el Sr. Vidal y un empleado de Tiberauto el actor fue trasladado al Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares donde le apreciaron herida en cara calmar de lado cubital de la mano izquierda diagnosticándole sección del nervio cubital en mano izquierda y arteria cubital. SEXTO.- EL 14/12/2005 el actor es intervenido quirúrgicamente en el Hospital de la Princesa por parestesias y hipoestesis en el territorio cubital de la mano izquierda mediante extirpación de neuroma y sutura término-tercunaldo nervio cubital.
SÉPTIMO.- EL actor no tiene permiso de residencia ni trabajo no constando alta ni afiliación a la Seguridad Social.
OCTAVO.- Se agotó la vía administrativa previa mediante la solicitud-reclamación del actor ante el INSS con fecha 16/9/2005.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Justiniano contra Vidal INSTITUTO NACIONAL DE LA S SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGAUPA SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-07-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos...
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ATS, 23 de Noviembre de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 3901/2009, interpuesto por D. Carlos Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid de fecha 28 de noviembre d......