STSJ Galicia , 29 de Julio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1925
Número de Recurso7906/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7905/2002 y 7906/2002 (acumulado)

RECURRENTE: Iván y Elsa ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1208 /2005 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ D. Gonzalo de la Huerga Fidalgo A Coruña, Veintinueve de julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7905/2002 y 7906/2002 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Iván y Elsa , representados por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ ENRIQUE DÍAZ TOVAR, contra acuerdo de 20-3-2002 estimatorio del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia sobre liquidación por impuesto sobre sucesiones y donaciones, R.G. 3487/01. R.S. 155/2001 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA, representado y dirigido por ASESOR DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 428.654 euros

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de marzo de 2002 por la que acuerda estimar recurso de alzada contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (número de reclamación 36/784/98), relativa a la liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con fundamento - de manera extractada- en la extemporaneidad del recurso de alzada; la interposición de una sola alzada frente a dos resoluciones del TEAC; imposibilidad de ir contra sus propios actos; carácter definitivo de las liquidaciones practicadas en 1998 y prescripción.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora en base a los hechos y fundamentos de derecho que se contienen en su escrito de contestación a la demanda e igualmente se opone la codemandada Administración autonómica en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito de contestación.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte demandante son, primeramente, que el recurso de alzada interpuesto por la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia fue extemporáneo.

Recordando que este recurso contencioso deriva en su origen de las reclamaciones económico- administrativas de los recurrentes números 36/784 y 785/98, pues tomando como referencia el iter seguido en orden a lo sucedido desde que se ha producido el hecho imponible del impuesto aquí exigido - connumeral segundo de los hechos contenidos en la contestación a la demanda- y situándonos en fecha de 17 de abril de 1998, vencida la deuda pública especial que los recurrentes habían incluido en la documentación presentada para la liquidación del ISD el 10 diciembre de 1992, en esa fecha de 17 de abril de 1998 se le requirió para que presentaran justificantes bancarios de los importes de subscripción y después de alegaciones formuladas el 24 de julio de 1998 se les notificó las correspondientes liquidaciones, calificándolas de provisionales, contra las que reaccionan los recurrentes presentando aquellas...

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